III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2967)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información a la inspección de trabajo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16390
Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, sin
perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de
interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta ley.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman este convenio en la fecha que consta en
sus respectivas firmas digitales.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director
General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por el Departamento de Empresa y Trabajo de
la Generalitat de Catalunya, el Secretario General, Oriol Sagrera i Saula.
ANEXO
Don/doña ........................................................................................................................
con DNI .................................. y adscrito/a .........................................................................
por el presente documento
COMUNICA
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales,
y 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático
de la Seguridad Social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que
realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso
de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea
autorizado y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga
conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros
informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por
usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la
función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de
acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las
establecidas en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como de responsabilidades de
cualquier otra naturaleza, incluso penales.
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
En ..................................................., a ..... de .................................. de 2.......
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16390
Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, sin
perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para resolver los problemas de
interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta ley.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman este convenio en la fecha que consta en
sus respectivas firmas digitales.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director
General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por el Departamento de Empresa y Trabajo de
la Generalitat de Catalunya, el Secretario General, Oriol Sagrera i Saula.
ANEXO
Don/doña ........................................................................................................................
con DNI .................................. y adscrito/a .........................................................................
por el presente documento
COMUNICA
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales,
y 6 de la Orden de 17 de enero de 1996, sobre control de accesos al sistema informático
de la Seguridad Social, en el caso de que las funciones que desarrolle o los trabajos que
realice conlleven su alta como usuario del sistema informático, adquiere el compromiso
de utilizar las transacciones con los fines exclusivos de gestión para los que sea
autorizado y está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de que tenga
conocimiento, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a los ficheros
informáticos mediante su contraseña personal y el código de acceso facilitado.
Que el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el acceso a la información por
usuario no autorizado, la asignación de procesos o transacciones no necesarios para la
función encomendada y la falta de custodia o secreto de la identificación personal de
acceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas, en concreto las
establecidas en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de derechos digitales, así como de responsabilidades de
cualquier otra naturaleza, incluso penales.
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
En ..................................................., a ..... de .................................. de 2.......
https://www.boe.es
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