III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2967)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información a la inspección de trabajo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 16388

Custodia de datos cedidos.

El órgano cesionario es el responsable de la custodia de los datos cedidos y debe
realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la
correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que figuren incluidos.
El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la
causa o el expediente que lo haya motivado.
Séptima.
1.

Facultades del SEPE.

Sin perjuicio del texto anterior, el SEPE se reserva la facultad de:

Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los datos
recibidos.
Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria
que el SEPE estime precisa o conveniente sobre la corrección de los accesos, la
custodia o la utilización de la información cedida.
Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellas personas usuarias
que hayan realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que
no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hayan sido utilizados.
2. El SEPE se reserva la facultad de revisar, en cualquier momento posterior a la
firma del presente convenio, las formas de acceso a los datos protegidos (sea mediante
acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica) y la
limitación de éstas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los
ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las
transacciones o por otras razones que puedan suponer alteración de las condiciones
pactadas en este convenio.

El órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de
datos se produce a los fines exclusivos ya especificados, por lo que cualquier otro uso
que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio que
facultará al SEPE para exigir las responsabilidades oportunas.
El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que puedan acordarse, al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales
que resultan de aplicación.
Si, como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de
denuncia o comunicación, se detecta cualquier tipo de irregularidad relacionada con la
utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia
gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo
esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si
procede, a la autoridad judicial correspondiente.
El organismo cesionario será responsable frente al SEPE y frente a terceros de
cualquier reclamación derivada del uso indebido que hagan las personas usuarias de los
datos cedidos, quedando exento el SEPE de cualquier responsabilidad al respecto.
El SEPE puede repetir contra el organismo cesionario por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
Novena.

Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes de
la Inspección de Trabajo de Cataluña y por dos representantes del SEPE.

cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Responsabilidades.