III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2967)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información a la inspección de trabajo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16387
acceso de las empresas a bonificaciones de contratos, así como la información relativa a
las ofertas de empleo.
5.º Gestión de autorizaciones de personas usuarias.
El acceso a las bases de datos se hará mediante contraseña, de acuerdo con el
sistema y la regulación que el SEPE tenga establecidos y con las garantías de
confidencialidad que correspondan.
Gestión de autorizaciones para las aplicaciones del SEPE.
Las personas usuarias de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, se
incluirán en una nueva Unidad de Gestión cuyo acceso se realizará de forma centralizada
a través del equipo Linux del Centro Autonómico de Explotación CAE (aplicaciones
Natural) o de la oficina electrónica de la intranet SEPE (aplicaciones Silcoi-Web).
La gestión de códigos y autorizaciones de personas usuarias se realizará mediante
una comunicación interna de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña a los
propios administradores SILCON que existen actualmente en la misma. De este modo, la
propia Administración autonómica gestionará todas las autorizaciones de acceso, tanto a
las aplicaciones SEPE a través de la aplicación de seguridad SILCON que ya utilizan
actualmente, como a las aplicaciones proporcionadas por la Generalitat de Cataluña.
Gestión de autorizaciones para las aplicaciones de la Generalitat de Cataluña.
Mediante los procedimientos que la Generalitat de Cataluña tenga establecidos para
el acceso a sus aplicaciones.
Cuarta.
Declaración de responsabilidad.
Todas las personas usuarias identificadas, así como sus responsables en
el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, deben conocer
que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias
son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en
concreto, a las establecidas en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a
responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales. Por ello, cuando, por
cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o
informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada a la persona usuaria, o de su
difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos
hechos en conocimiento del interlocutor del SEPE definido a estos efectos, al objeto de
procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.
A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de personas
usuarias realizadas se debe cumplimentar un documento donde se especifiquen los
compromisos adoptados por la persona usuaria, en los términos que se indican en esta
cláusula y en el anexo que se adjunta a este convenio.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como por
lo establecido en los documentos de seguridad aprobados por el SEPE.
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16387
acceso de las empresas a bonificaciones de contratos, así como la información relativa a
las ofertas de empleo.
5.º Gestión de autorizaciones de personas usuarias.
El acceso a las bases de datos se hará mediante contraseña, de acuerdo con el
sistema y la regulación que el SEPE tenga establecidos y con las garantías de
confidencialidad que correspondan.
Gestión de autorizaciones para las aplicaciones del SEPE.
Las personas usuarias de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, se
incluirán en una nueva Unidad de Gestión cuyo acceso se realizará de forma centralizada
a través del equipo Linux del Centro Autonómico de Explotación CAE (aplicaciones
Natural) o de la oficina electrónica de la intranet SEPE (aplicaciones Silcoi-Web).
La gestión de códigos y autorizaciones de personas usuarias se realizará mediante
una comunicación interna de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña a los
propios administradores SILCON que existen actualmente en la misma. De este modo, la
propia Administración autonómica gestionará todas las autorizaciones de acceso, tanto a
las aplicaciones SEPE a través de la aplicación de seguridad SILCON que ya utilizan
actualmente, como a las aplicaciones proporcionadas por la Generalitat de Cataluña.
Gestión de autorizaciones para las aplicaciones de la Generalitat de Cataluña.
Mediante los procedimientos que la Generalitat de Cataluña tenga establecidos para
el acceso a sus aplicaciones.
Cuarta.
Declaración de responsabilidad.
Todas las personas usuarias identificadas, así como sus responsables en
el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña, deben conocer
que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias
son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en
concreto, a las establecidas en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a
responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales. Por ello, cuando, por
cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o
informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada a la persona usuaria, o de su
difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos
hechos en conocimiento del interlocutor del SEPE definido a estos efectos, al objeto de
procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.
A fin de dar a conocer estas responsabilidades, en todas las altas de personas
usuarias realizadas se debe cumplimentar un documento donde se especifiquen los
compromisos adoptados por la persona usuaria, en los términos que se indican en esta
cláusula y en el anexo que se adjunta a este convenio.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como por
lo establecido en los documentos de seguridad aprobados por el SEPE.
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos.