III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2967)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información a la inspección de trabajo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16386
Tercera. Principios y autorización.
El SEPE y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña
deben ajustarse a lo que estipulen los siguientes puntos:
1.º El SEPE realizará la autorización inicial de utilización de las transacciones a las
que se refiere el presente convenio.
2.º La configuración del acceso objeto del presente convenio tendrá que cumplir los
siguientes principios:
– Confidencialidad y finalidad, de forma que se asegure que la información está
disponible solo para aquellas personas usuarias que estén debidamente autorizadas
para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por dichas personas para sus
cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones que la
correspondiente autorización determina.
– Integridad, garantizando que únicamente las personas usuarias autorizadas, y en
la forma y con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la
información.
– Disponibilidad, de forma que las personas usuarias autorizadas tengan acceso a la
información en la forma y el momento en que lo requieran para los exclusivos cometidos
de la gestión encomendada.
3.º Por parte del SEPE, las aplicaciones informáticas (aplicaciones SISPE) a las
que accederán las personas usuarias de la Inspección de Trabajo se refieren a la
aplicación Silcoi-Web y a Silcoi (aplicación Linux).
A través de la aplicación Silcoi-Web, la Inspección de Trabajo accederá,
concretamente, a Prestaciones y Certific@2, y a la parte correspondiente a Contrataciones
(denominada Contrat@).
Además de sus aplicaciones web, el SEPE utiliza Linux, donde dispone de la
información siguiente:
– Gestión Integrada de la Contratación. Recoge, a través de las tareas de informes y
consultas, toda la información relativa a contratos suscritos por un/a trabajador/a, así
como el acceso a un contrato determinado, informes de contratos suscritos por una
empresa, entre otros.
– Prestaciones. Recoge, por medio de las tareas de informe y consultas, toda la
información relativa a las prestaciones percibidas por un/a trabajador/a, así como el
estado de tramitación de las mismas en cuanto a denegaciones de prestaciones y
solicitudes recibidas. Además, da acceso a información relativa a la capitalización de las
prestaciones, deuda empresarial (responsabilidad de la empresa en la devolución de
prestaciones), así como reanudaciones y altas múltiples (para los supuestos de
expedientes de regulación de empleo y fijos-discontinuos).
– Para acceder a Linux, se instalará el programa emulador en los ordenadores de
la Inspección de Trabajo, tanto en los de sobremesa como en los portátiles. Respecto a
estos últimos, el personal inspector y subinspector podrá solicitar la instalación del
programa a través de los servicios responsables informáticos de la inspección territorial
respectiva.
4.º Por parte de la Generalitat de Cataluña, se dará acceso a las aplicaciones
autonómicas de:
– Entidades comunes, con datos relativos a: persona física, empleador y empresario,
tan importantes para la actuación inspectora en cuanto a la actualización de los datos de
domicilios contenidos y necesarios para la notificación de actas o citación de
trabajadores/as, entre otros.
– Intermediación de empleo. Recoge información relativa a la consulta de demandas
de empleo, dato necesario a la hora de verificar el cumplimiento de este requisito para el
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16386
Tercera. Principios y autorización.
El SEPE y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña
deben ajustarse a lo que estipulen los siguientes puntos:
1.º El SEPE realizará la autorización inicial de utilización de las transacciones a las
que se refiere el presente convenio.
2.º La configuración del acceso objeto del presente convenio tendrá que cumplir los
siguientes principios:
– Confidencialidad y finalidad, de forma que se asegure que la información está
disponible solo para aquellas personas usuarias que estén debidamente autorizadas
para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por dichas personas para sus
cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones que la
correspondiente autorización determina.
– Integridad, garantizando que únicamente las personas usuarias autorizadas, y en
la forma y con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la
información.
– Disponibilidad, de forma que las personas usuarias autorizadas tengan acceso a la
información en la forma y el momento en que lo requieran para los exclusivos cometidos
de la gestión encomendada.
3.º Por parte del SEPE, las aplicaciones informáticas (aplicaciones SISPE) a las
que accederán las personas usuarias de la Inspección de Trabajo se refieren a la
aplicación Silcoi-Web y a Silcoi (aplicación Linux).
A través de la aplicación Silcoi-Web, la Inspección de Trabajo accederá,
concretamente, a Prestaciones y Certific@2, y a la parte correspondiente a Contrataciones
(denominada Contrat@).
Además de sus aplicaciones web, el SEPE utiliza Linux, donde dispone de la
información siguiente:
– Gestión Integrada de la Contratación. Recoge, a través de las tareas de informes y
consultas, toda la información relativa a contratos suscritos por un/a trabajador/a, así
como el acceso a un contrato determinado, informes de contratos suscritos por una
empresa, entre otros.
– Prestaciones. Recoge, por medio de las tareas de informe y consultas, toda la
información relativa a las prestaciones percibidas por un/a trabajador/a, así como el
estado de tramitación de las mismas en cuanto a denegaciones de prestaciones y
solicitudes recibidas. Además, da acceso a información relativa a la capitalización de las
prestaciones, deuda empresarial (responsabilidad de la empresa en la devolución de
prestaciones), así como reanudaciones y altas múltiples (para los supuestos de
expedientes de regulación de empleo y fijos-discontinuos).
– Para acceder a Linux, se instalará el programa emulador en los ordenadores de
la Inspección de Trabajo, tanto en los de sobremesa como en los portátiles. Respecto a
estos últimos, el personal inspector y subinspector podrá solicitar la instalación del
programa a través de los servicios responsables informáticos de la inspección territorial
respectiva.
4.º Por parte de la Generalitat de Cataluña, se dará acceso a las aplicaciones
autonómicas de:
– Entidades comunes, con datos relativos a: persona física, empleador y empresario,
tan importantes para la actuación inspectora en cuanto a la actualización de los datos de
domicilios contenidos y necesarios para la notificación de actas o citación de
trabajadores/as, entre otros.
– Intermediación de empleo. Recoge información relativa a la consulta de demandas
de empleo, dato necesario a la hora de verificar el cumplimiento de este requisito para el
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
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