III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2967)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información a la inspección de trabajo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16385
7. Con carácter general, la colaboración del SEPE con el sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social se fundamenta en el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21
de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otro
lado, el acuerdo complementario número 3 del Acuerdo de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de
función pública inspectora de Trabajo y Seguridad Social, con respecto a las aplicaciones
informáticas del sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
para la gestión de la actividad inspectora, establece que cada Administración gestionará
el acceso de la otra a los registros y bases de datos que se requiera para el ejercicio de
las funciones inspectoras.
8. En cuanto a la posibilidad del SEPE de solicitar a la Generalitat de Cataluña, y
de obtener la información contenida en las bases de datos de esta, que pudiera resultar
útil para el ejercicio de las funciones del SEPE, se encuentra prevista con carácter
general en el artículo 141.1 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Particularmente, la colaboración de la Inspección de Trabajo con el SEPE,
independientemente de la dependencia orgánica y/o funcional de la primera, encuentra
su amparo en el artículo 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
9. De conformidad con lo que dispone el artículo 110.1 c) de la Ley 26/2010, de 3
de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña, la suscripción de este convenio ha sido aprobada mediante Acuerdo
de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de 18 de octubre de 2022.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones y los términos de la
colaboración entre el SEPE y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat
de Cataluña, para facilitar el acceso del personal funcionario de la Inspección de Trabajo
de Catalunya al sistema de información del SEPE en relación con las aplicaciones
informáticas SISPE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalidad.
La cesión de información procedente de las bases de datos del SEPE tiene como
finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento
jurídico al personal funcionario de la Inspección de Trabajo de Catalunya adscrito
orgánica y funcionalmente al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat
de Cataluña.
En consecuencia, el SEPE autoriza al personal de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat
de Cataluña para la utilización de las transacciones que dan acceso a la información
contenida en las bases de datos de sus ficheros, en los términos que se señalan en el
presente convenio.
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones del acceso a los ficheros del SEPE, las partes
implicadas se deberán ajustar a la normativa específica aplicable.
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16385
7. Con carácter general, la colaboración del SEPE con el sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social se fundamenta en el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21
de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otro
lado, el acuerdo complementario número 3 del Acuerdo de traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de
función pública inspectora de Trabajo y Seguridad Social, con respecto a las aplicaciones
informáticas del sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
para la gestión de la actividad inspectora, establece que cada Administración gestionará
el acceso de la otra a los registros y bases de datos que se requiera para el ejercicio de
las funciones inspectoras.
8. En cuanto a la posibilidad del SEPE de solicitar a la Generalitat de Cataluña, y
de obtener la información contenida en las bases de datos de esta, que pudiera resultar
útil para el ejercicio de las funciones del SEPE, se encuentra prevista con carácter
general en el artículo 141.1 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Particularmente, la colaboración de la Inspección de Trabajo con el SEPE,
independientemente de la dependencia orgánica y/o funcional de la primera, encuentra
su amparo en el artículo 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
9. De conformidad con lo que dispone el artículo 110.1 c) de la Ley 26/2010, de 3
de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña, la suscripción de este convenio ha sido aprobada mediante Acuerdo
de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de 18 de octubre de 2022.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones y los términos de la
colaboración entre el SEPE y el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat
de Cataluña, para facilitar el acceso del personal funcionario de la Inspección de Trabajo
de Catalunya al sistema de información del SEPE en relación con las aplicaciones
informáticas SISPE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 141 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalidad.
La cesión de información procedente de las bases de datos del SEPE tiene como
finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento
jurídico al personal funcionario de la Inspección de Trabajo de Catalunya adscrito
orgánica y funcionalmente al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat
de Cataluña.
En consecuencia, el SEPE autoriza al personal de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat
de Cataluña para la utilización de las transacciones que dan acceso a la información
contenida en las bases de datos de sus ficheros, en los términos que se señalan en el
presente convenio.
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones del acceso a los ficheros del SEPE, las partes
implicadas se deberán ajustar a la normativa específica aplicable.
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.