III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-2967)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Generalitat de Cataluña, sobre cesión de información a la inspección de trabajo de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16384
la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley
de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre («TRL»).
2. El artículo 18 j) del TRL atribuye al SEPE la gestión y el control de las
prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las
prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015,
de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
atribuye al personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
3. El artículo 141.1 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece el deber de colaboración entre las Administraciones
públicas, prestando, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones
pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Las obligaciones que se
derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de alguna de las técnicas
previstas en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con los artículos 6.1 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y los
artículos 8.1 y 2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales se
puede considerar fundamentado en el cumplimiento de una obligación legal o el
cumplimiento de una misión llevada a cabo en interés público o en ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en los artículos 6.1 c) y e)
del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una
norma con rango de ley.
5. Mediante el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a
la Generalitat de Cataluña, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública
inspectora y los servicios de inspección de trabajo, constituidos por órganos, funcionarios
y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden
social en las materias competencias de la Generalitat, en los términos del artículo 112
del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña,
con objeto de garantizar la necesaria cooperación y coordinación institucional del sistema de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña, el ejercicio
eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro
de la concepción única e integral de dicho sistema suscribieron, el 5 de marzo de 2010, un
convenio de colaboración en materia de organización y funcionamiento de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, mediante el cual se acordó la constitución,
antes del 1 de mayo de 2010, del Consorcio Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
Cataluña como organización instrumental y mecanismo bilateral de cooperación entre
ambas Administraciones, firmado el 30 de abril de 2010 y cuyo objeto es la prestación
coordinada del servicio público de inspección para garantizar su ejercicio eficaz en el marco
de una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y de atención a la
ciudadanía comunes y con recursos compartidos.
Respecto a la organización, cada una de las Administraciones dispondrá de
estructura orgánica y directiva propia a escala autonómica.
6. Para llevar a cabo la gestión encomendada tanto en la Ley 23/2015, de 21 de
julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de trabajo y Seguridad Social, como en el
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, al
personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social transferido al Departamento de
Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña le es necesario poder acceder a modo
de consulta a la información contenida en los ficheros generales de bases de datos
del SEPE, en las mismas condiciones y extensión que el personal no transferido.
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16384
la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley
de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre («TRL»).
2. El artículo 18 j) del TRL atribuye al SEPE la gestión y el control de las
prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las
prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015,
de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
atribuye al personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
3. El artículo 141.1 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece el deber de colaboración entre las Administraciones
públicas, prestando, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones
pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Las obligaciones que se
derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de alguna de las técnicas
previstas en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con los artículos 6.1 c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y los
artículos 8.1 y 2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales se
puede considerar fundamentado en el cumplimiento de una obligación legal o el
cumplimiento de una misión llevada a cabo en interés público o en ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en los artículos 6.1 c) y e)
del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una
norma con rango de ley.
5. Mediante el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a
la Generalitat de Cataluña, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública
inspectora y los servicios de inspección de trabajo, constituidos por órganos, funcionarios
y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden
social en las materias competencias de la Generalitat, en los términos del artículo 112
del Estatuto de autonomía de Cataluña.
La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña,
con objeto de garantizar la necesaria cooperación y coordinación institucional del sistema de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña, el ejercicio
eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro
de la concepción única e integral de dicho sistema suscribieron, el 5 de marzo de 2010, un
convenio de colaboración en materia de organización y funcionamiento de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, mediante el cual se acordó la constitución,
antes del 1 de mayo de 2010, del Consorcio Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
Cataluña como organización instrumental y mecanismo bilateral de cooperación entre
ambas Administraciones, firmado el 30 de abril de 2010 y cuyo objeto es la prestación
coordinada del servicio público de inspección para garantizar su ejercicio eficaz en el marco
de una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y de atención a la
ciudadanía comunes y con recursos compartidos.
Respecto a la organización, cada una de las Administraciones dispondrá de
estructura orgánica y directiva propia a escala autonómica.
6. Para llevar a cabo la gestión encomendada tanto en la Ley 23/2015, de 21 de
julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de trabajo y Seguridad Social, como en el
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, al
personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social transferido al Departamento de
Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña le es necesario poder acceder a modo
de consulta a la información contenida en los ficheros generales de bases de datos
del SEPE, en las mismas condiciones y extensión que el personal no transferido.
cve: BOE-A-2023-2967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30