III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2964)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Basauri, para el desarrollo de una actuación urbanística de carácter residencial en el marco de la oferta pública de compra de suelo (La Basconia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16366
posibilidad de exigir indemnización de los perjuicios directos causados a la parte que
esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.
En caso de que concurra causa de resolución por finalización del plazo de vigencia,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, de conformidad con lo establecido en el apartado
tercero del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.
Comisión de seguimiento.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público, para la vigilancia y control de la ejecución del convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento.
Dicha comisión estará formada por dos miembros de cada institución: la persona
titular de la Alcaldía o el/la concejal en quien delegue y la persona técnica que designe,
por parte del Ayuntamiento de Basauri, y la persona que ostente la Dirección General de
SEPES o persona en quien delegue, así como la persona técnica que designe.
El cargo de Presidente recaerá en la persona que designen los dos organismos. A
este efecto, se establecerá un turno de rotación, cada dos años, cuyo orden inicial será
el siguiente:
El cargo de Secretaría de la Comisión rotará igualmente según el turno de la
Presidencia.
La comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como telemática, siempre que se asegure por
medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión.
Las convocatorias serán preparadas por la Presidencia y remitidas a los miembros
del órgano colegiado a través de medios electrónicos con una antelación mínima de dos
días hábiles, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación
necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a
celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad. Cuando se asista a distancia, los
acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por quien ostente
la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante
de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e
integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de
hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
cve: BOE-A-2023-2964
Verificable en https://www.boe.es
– Primeros dos años: Persona designada por el Ayuntamiento de Basauri.
– Segundos dos años: Persona designada por SEPES.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16366
posibilidad de exigir indemnización de los perjuicios directos causados a la parte que
esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.
En caso de que concurra causa de resolución por finalización del plazo de vigencia,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, de conformidad con lo establecido en el apartado
tercero del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.
Comisión de seguimiento.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público, para la vigilancia y control de la ejecución del convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento.
Dicha comisión estará formada por dos miembros de cada institución: la persona
titular de la Alcaldía o el/la concejal en quien delegue y la persona técnica que designe,
por parte del Ayuntamiento de Basauri, y la persona que ostente la Dirección General de
SEPES o persona en quien delegue, así como la persona técnica que designe.
El cargo de Presidente recaerá en la persona que designen los dos organismos. A
este efecto, se establecerá un turno de rotación, cada dos años, cuyo orden inicial será
el siguiente:
El cargo de Secretaría de la Comisión rotará igualmente según el turno de la
Presidencia.
La comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como telemática, siempre que se asegure por
medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión.
Las convocatorias serán preparadas por la Presidencia y remitidas a los miembros
del órgano colegiado a través de medios electrónicos con una antelación mínima de dos
días hábiles, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación
necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a
celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad. Cuando se asista a distancia, los
acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por quien ostente
la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante
de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e
integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de
hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
cve: BOE-A-2023-2964
Verificable en https://www.boe.es
– Primeros dos años: Persona designada por el Ayuntamiento de Basauri.
– Segundos dos años: Persona designada por SEPES.