III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2964)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Basauri, para el desarrollo de una actuación urbanística de carácter residencial en el marco de la oferta pública de compra de suelo (La Basconia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Año

Euros

2024

1.500.000,00

2025

7.407.979,00

Resto

Sec. III. Pág. 16365

0

Sector Basconia Noroeste –terciario e industrial–:
Año

2022

Euros

72.000,00

2023

0

2024

0

2025

0

Resto

8.219.919,00

Al tratarse de la concreción de actividades urbanísticas, la ejecución de las inversiones
queda sujeta a la obtención previa de las pertinentes autorizaciones, licencias, permisos,
aprobación de los documentos técnicos y urbanísticos necesarios, así como a las
disponibilidades presupuestarias de SEPES y al sostenimiento de la viabilidad técnica y
económica de la actuación, en atención a los recursos públicos empleados.
De no darse en cada ejercicio los requisitos necesarios, conforme a lo anterior, para
la ejecución de las inversiones previstas, las cantidades correspondientes podrán ser
objeto de traspaso a anualidades posteriores para su ejecución en el momento en que se
verifiquen los mismos.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
el Ayuntamiento de Basauri.
Séptima.

Duración y vigencia del convenio.

El plazo de duración será el que determine la legislación urbanística aplicable,
conforme al artículo 7 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica
el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por
Real Decreto 1525/99, de 1 de octubre.
Extinción de obligaciones y causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el
mismo o por incurrir en las causas de resolución del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Expresamente se resolverá parcialmente el convenio por desistimiento de SEPES
cuando se dé la circunstancia expresada en la Estipulación Quinta. Llegado este caso,
se aplicarán los efectos de la resolución de los convenios según lo previsto en el artículo
52 de la Ley 40/2015.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento otorgando un nuevo plazo para cumplir con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo inició notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución por incumplimiento conllevará la

cve: BOE-A-2023-2964
Verificable en https://www.boe.es

Octava.