III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2964)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Basauri, para el desarrollo de una actuación urbanística de carácter residencial en el marco de la oferta pública de compra de suelo (La Basconia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16367
Décima. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido de los
acuerdos alcanzados requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima.
Eficacia del convenio.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entrará en vigor una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Todo ello sin perjuicio de la tramitación e inscripción en los registros
correspondientes que, de conformidad con la legislación aplicable, puedan resultar
también necesarias.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
La presente adenda y el convenio al que complementa tienen naturaleza jurídica
administrativa rigiéndose, además de por la normativa urbanística aplicable, por lo
dispuesto al respecto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del
convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-2964
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de
las estipulaciones, las partes firman el presente documento en número de copias
coincidente con el número de intervinientes, en el lugar y fecha al principio
consignados.–Por el Ayuntamiento de Basauri, Asier Iragorri Basaguren.–Por SEPES,
Isabel Pardo de Vera Posada.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16367
Décima. Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido de los
acuerdos alcanzados requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima.
Eficacia del convenio.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entrará en vigor una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Todo ello sin perjuicio de la tramitación e inscripción en los registros
correspondientes que, de conformidad con la legislación aplicable, puedan resultar
también necesarias.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
La presente adenda y el convenio al que complementa tienen naturaleza jurídica
administrativa rigiéndose, además de por la normativa urbanística aplicable, por lo
dispuesto al respecto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del
convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-2964
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de
las estipulaciones, las partes firman el presente documento en número de copias
coincidente con el número de intervinientes, en el lugar y fecha al principio
consignados.–Por el Ayuntamiento de Basauri, Asier Iragorri Basaguren.–Por SEPES,
Isabel Pardo de Vera Posada.