III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2964)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Basauri, para el desarrollo de una actuación urbanística de carácter residencial en el marco de la oferta pública de compra de suelo (La Basconia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16362
El plazo de vigencia de estos convenios será el que determine la legislación
urbanística aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Lo establecido en este artículo será también de aplicación para los convenios de
carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas que se
encuentren vigentes.»
De acuerdo con ello, la presente Adenda es el documento idóneo para proceder a la
adaptación a la Ley 40/2015 del convenio de 15 de septiembre de 2009.
En virtud de lo expuesto, las partes, de común acuerdo y mediante la presenta
adenda, proceden a la adaptación y actualización del convenio de 15 de septiembre
de 2009 conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto de la Adenda.
La presenta adenda cumple un doble objetivo:
1. Sentar las bases y los compromisos que regirán en los terrenos denominados
«La Basconia» tras la aprobación definitiva del PGOU de Basauri por acuerdo del
Ayuntamiento adoptado en sesión de 29 de diciembre de 2020 (BOB de 26 de enero de
2021), adaptando el convenio de 15 de septiembre de 2009 a las nuevas
determinaciones urbanísticas.
2. Adaptar el contenido del convenio de 15 de septiembre de 2009 al marco legal
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
en relación a los convenios a suscribir por la Administración o las Entidades Públicas,
recogiendo las determinaciones exigidas por ésta no contempladas en dicho convenio, el
cual mantiene su vigencia en todo aquello que no sea contrario a lo establecido en la
presente adenda.
Forma de gestión y desarrollo de la actuación en las nuevas condiciones.
Con la nueva ordenación establecida en el PGOU, el convenio suscrito el 15 de
septiembre de 2009 entre el Ayuntamiento de Basauri y SEPES a partir de ahora se
refiere a los ámbitos A.O.R. «Basconia Noreste» de uso global residencial y A.O.R.
«Basconia Noroeste» de uso global terciario e industrial.
El desarrollo del ámbito A.O.R. «Basconia Noreste» se llevará a cabo en régimen de
ejecución pública mediante el sistema de expropiación. A tal fin, y de acuerdo a lo
previsto en el artículo 159.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del
País Vasco, el Plan Especial que se redacte para este ámbito establecerá el referido
sistema de actuación.
Para este ámbito, correrá a cargo de SEPES la redacción del planeamiento de
desarrollo, de los documentos de gestión urbanística, así como de los proyectos técnicos
necesarios de conformidad con la legislación aplicable, y los presentará ante el
Ayuntamiento para su preceptiva tramitación administrativa.
Respecto al sector A.O.R. «Basconia Noroeste», debido a sus características, el
régimen y el sistema de ejecución serán definidos en el Plan Especial y programa de
actuación urbanizadora que al efecto se redacten. En este sentido, la redacción del
planeamiento de desarrollo, de los documentos de gestión urbanística, así como de los
proyectos técnicos necesarios y demás gastos serán asumidos por SEPES en la parte
que le pudiera corresponder, en atención a su porcentaje de propiedad con
aprovechamiento urbanístico, conforme a la legislación aplicable y al principio de
equidistribución de beneficios y cargas.
El Ayuntamiento de Basauri, consciente de que la urbanización de estos terrenos es
beneficiosa para el municipio, expresamente se compromete a impulsar las acciones
cve: BOE-A-2023-2964
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16362
El plazo de vigencia de estos convenios será el que determine la legislación
urbanística aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Lo establecido en este artículo será también de aplicación para los convenios de
carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas que se
encuentren vigentes.»
De acuerdo con ello, la presente Adenda es el documento idóneo para proceder a la
adaptación a la Ley 40/2015 del convenio de 15 de septiembre de 2009.
En virtud de lo expuesto, las partes, de común acuerdo y mediante la presenta
adenda, proceden a la adaptación y actualización del convenio de 15 de septiembre
de 2009 conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto de la Adenda.
La presenta adenda cumple un doble objetivo:
1. Sentar las bases y los compromisos que regirán en los terrenos denominados
«La Basconia» tras la aprobación definitiva del PGOU de Basauri por acuerdo del
Ayuntamiento adoptado en sesión de 29 de diciembre de 2020 (BOB de 26 de enero de
2021), adaptando el convenio de 15 de septiembre de 2009 a las nuevas
determinaciones urbanísticas.
2. Adaptar el contenido del convenio de 15 de septiembre de 2009 al marco legal
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
en relación a los convenios a suscribir por la Administración o las Entidades Públicas,
recogiendo las determinaciones exigidas por ésta no contempladas en dicho convenio, el
cual mantiene su vigencia en todo aquello que no sea contrario a lo establecido en la
presente adenda.
Forma de gestión y desarrollo de la actuación en las nuevas condiciones.
Con la nueva ordenación establecida en el PGOU, el convenio suscrito el 15 de
septiembre de 2009 entre el Ayuntamiento de Basauri y SEPES a partir de ahora se
refiere a los ámbitos A.O.R. «Basconia Noreste» de uso global residencial y A.O.R.
«Basconia Noroeste» de uso global terciario e industrial.
El desarrollo del ámbito A.O.R. «Basconia Noreste» se llevará a cabo en régimen de
ejecución pública mediante el sistema de expropiación. A tal fin, y de acuerdo a lo
previsto en el artículo 159.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del
País Vasco, el Plan Especial que se redacte para este ámbito establecerá el referido
sistema de actuación.
Para este ámbito, correrá a cargo de SEPES la redacción del planeamiento de
desarrollo, de los documentos de gestión urbanística, así como de los proyectos técnicos
necesarios de conformidad con la legislación aplicable, y los presentará ante el
Ayuntamiento para su preceptiva tramitación administrativa.
Respecto al sector A.O.R. «Basconia Noroeste», debido a sus características, el
régimen y el sistema de ejecución serán definidos en el Plan Especial y programa de
actuación urbanizadora que al efecto se redacten. En este sentido, la redacción del
planeamiento de desarrollo, de los documentos de gestión urbanística, así como de los
proyectos técnicos necesarios y demás gastos serán asumidos por SEPES en la parte
que le pudiera corresponder, en atención a su porcentaje de propiedad con
aprovechamiento urbanístico, conforme a la legislación aplicable y al principio de
equidistribución de beneficios y cargas.
El Ayuntamiento de Basauri, consciente de que la urbanización de estos terrenos es
beneficiosa para el municipio, expresamente se compromete a impulsar las acciones
cve: BOE-A-2023-2964
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Segunda.