III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2964)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Basauri, para el desarrollo de una actuación urbanística de carácter residencial en el marco de la oferta pública de compra de suelo (La Basconia).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16363
necesarias para priorizar el desarrollo de estos dos ámbitos, de tal modo que queden
incluidos en la programación del primer cuatrienio del PGOU.
Tercera. Mantenimiento del compromiso municipal de aportación a la operación
del 15 % de la edificabilidad ponderada que por cesión le corresponde.
El Ayuntamiento de Basauri mantiene expresamente para los dos ámbitos el
compromiso asumido en la Estipulación Cuarta del convenio de 15 de septiembre
de 2009 de aportar a la operación pública de suelo el 15 % de la edificabilidad ponderada
que por cesión le corresponde según el artículo 27.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de
Suelo y Urbanismo del País Vasco, con el fin de disminuir la repercusión de costes.
Al formar parte del patrimonio público de suelo, la aportación municipal del 15 %
citado deberá destinarse a las finalidades contempladas en el artículo 115 de la
Ley 2/2006, en concreto:
a) En cuanto a la zona residencial (A.O.R. Noreste), dado el interés social inherente
a la promoción de vivienda destinada al alquiler asequible, los terrenos deberán ser
destinados al programa actualmente en preparación del Plan de Viviendas para el
Alquiler Asequible, programa que lo sustituya o, en ausencia de éste, a vivienda sujeta a
algún régimen de protección.
b) Respecto a la zona industrial (A.O.R. Noroeste), la aportación del 15 % lo será
sobre la parte propiedad de SEPES –salvo si se fija para este ámbito la expropiación
como sistema de ejecución–, y los terrenos se deberán destinar a actividades
económicas de fomento o interés público previstas en el artículo 115.1.c) de la
Ley 2/2206.
Igualmente, en atención a la reducción de los costes y al interés social que se
persigue, el Ayuntamiento de Basauri libera a SEPES del compromiso de ceder una
parcela con capacidad aproximada de 3.000 m² edificables que se contemplaba en la
estipulación cuarta del convenio.
Compromisos específicos para el A.O.R. «Basconia Noreste».
Las Naves del Taller de Construcciones Metálicas de la Compañía Anónima
Basconia, titularidad de SEPES, están incluidas en un expediente actualmente en
tramitación de declaración de Bien de Interés Cultural, iniciado a instancias del
Ayuntamiento. A su vez, la Revisión del Plan General de Basauri contempla la
calificación de dichas naves como equipamiento de uso público.
La necesaria ordenación pormenorizada del ámbito calificará la parcela que
definitivamente albergue dichas naves como equipamiento de uso y dominio públicos.
SEPES cederá al Ayuntamiento de Basauri gratuitamente de forma anticipada estas
edificaciones en el plazo máximo de seis meses desde la firma de la presente adenda,
mediante escritura o documento público, y siempre que cuente con el informe previo
favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado de acuerdo a lo previsto en
el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas. De conformidad con el artículo 148 de dicha ley, los bienes y
derechos objeto de la cesión sólo podrán destinarse a los fines que la justifican,
aplicándose las condiciones de resolución previstas en el artículo 150.
Posteriormente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2006 de 30 de junio,
de Suelo y Urbanismo del País Vasco, SEPES procederá a la cesión de la parcela que
finalmente resulte de la ordenación pormenorizada, de acuerdo al instrumento de
equidistribución que se apruebe en los términos previstos en el ordenamiento jurídico
vigente.
Entre las 398 viviendas que el PGOU prevé implantar en este ámbito, se incluyen 8
viviendas ya existentes, situadas en la calle Larrazabal, 7, de las que 5 son de propiedad
municipal. El edificio se encuentra en estado ruinoso y con el nuevo Plan queda fuera de
ordenación. El Plan Especial que se redacte contemplará su derribo, y correrán a cargo
cve: BOE-A-2023-2964
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16363
necesarias para priorizar el desarrollo de estos dos ámbitos, de tal modo que queden
incluidos en la programación del primer cuatrienio del PGOU.
Tercera. Mantenimiento del compromiso municipal de aportación a la operación
del 15 % de la edificabilidad ponderada que por cesión le corresponde.
El Ayuntamiento de Basauri mantiene expresamente para los dos ámbitos el
compromiso asumido en la Estipulación Cuarta del convenio de 15 de septiembre
de 2009 de aportar a la operación pública de suelo el 15 % de la edificabilidad ponderada
que por cesión le corresponde según el artículo 27.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de
Suelo y Urbanismo del País Vasco, con el fin de disminuir la repercusión de costes.
Al formar parte del patrimonio público de suelo, la aportación municipal del 15 %
citado deberá destinarse a las finalidades contempladas en el artículo 115 de la
Ley 2/2006, en concreto:
a) En cuanto a la zona residencial (A.O.R. Noreste), dado el interés social inherente
a la promoción de vivienda destinada al alquiler asequible, los terrenos deberán ser
destinados al programa actualmente en preparación del Plan de Viviendas para el
Alquiler Asequible, programa que lo sustituya o, en ausencia de éste, a vivienda sujeta a
algún régimen de protección.
b) Respecto a la zona industrial (A.O.R. Noroeste), la aportación del 15 % lo será
sobre la parte propiedad de SEPES –salvo si se fija para este ámbito la expropiación
como sistema de ejecución–, y los terrenos se deberán destinar a actividades
económicas de fomento o interés público previstas en el artículo 115.1.c) de la
Ley 2/2206.
Igualmente, en atención a la reducción de los costes y al interés social que se
persigue, el Ayuntamiento de Basauri libera a SEPES del compromiso de ceder una
parcela con capacidad aproximada de 3.000 m² edificables que se contemplaba en la
estipulación cuarta del convenio.
Compromisos específicos para el A.O.R. «Basconia Noreste».
Las Naves del Taller de Construcciones Metálicas de la Compañía Anónima
Basconia, titularidad de SEPES, están incluidas en un expediente actualmente en
tramitación de declaración de Bien de Interés Cultural, iniciado a instancias del
Ayuntamiento. A su vez, la Revisión del Plan General de Basauri contempla la
calificación de dichas naves como equipamiento de uso público.
La necesaria ordenación pormenorizada del ámbito calificará la parcela que
definitivamente albergue dichas naves como equipamiento de uso y dominio públicos.
SEPES cederá al Ayuntamiento de Basauri gratuitamente de forma anticipada estas
edificaciones en el plazo máximo de seis meses desde la firma de la presente adenda,
mediante escritura o documento público, y siempre que cuente con el informe previo
favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado de acuerdo a lo previsto en
el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas. De conformidad con el artículo 148 de dicha ley, los bienes y
derechos objeto de la cesión sólo podrán destinarse a los fines que la justifican,
aplicándose las condiciones de resolución previstas en el artículo 150.
Posteriormente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2006 de 30 de junio,
de Suelo y Urbanismo del País Vasco, SEPES procederá a la cesión de la parcela que
finalmente resulte de la ordenación pormenorizada, de acuerdo al instrumento de
equidistribución que se apruebe en los términos previstos en el ordenamiento jurídico
vigente.
Entre las 398 viviendas que el PGOU prevé implantar en este ámbito, se incluyen 8
viviendas ya existentes, situadas en la calle Larrazabal, 7, de las que 5 son de propiedad
municipal. El edificio se encuentra en estado ruinoso y con el nuevo Plan queda fuera de
ordenación. El Plan Especial que se redacte contemplará su derribo, y correrán a cargo
cve: BOE-A-2023-2964
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.