III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-2964)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Basauri, para el desarrollo de una actuación urbanística de carácter residencial en el marco de la oferta pública de compra de suelo (La Basconia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16361

Bizkaia» (BOB) de 6 de mayo de 2016, se inició el trámite de información pública del
Avance de Planeamiento y del Estudio Ambiental Estratégico, durante el cual SEPES
presentó informe de sugerencias. La Revisión fue aprobada inicialmente por acuerdo
plenario del Ayuntamiento de 28 de junio de 2018 (BOB núm. 138, de 18 de julio de 2018).
Las nuevas determinaciones contempladas en esta revisión no comprendían la totalidad de
los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en el convenio de 2009 en cuanto a los
usos asignados al sector y al número de viviendas, además de comprometer la viabilidad
económica de la actuación, por lo que SEPES presentó alegaciones.
El Ayuntamiento y SEPES mantuvieron contactos encaminados a ajustar los
parámetros urbanísticos entre la aprobación inicial y la aprobación provisional de la Revisión
con la finalidad de no comprometer su viabilidad económica, además de dar respuesta a lo
establecido por la COTPV (Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco).
La revisión fue aprobada provisionalmente en sesión plenaria del Ayuntamiento
de 26 de marzo de 2020, y definitivamente por unanimidad del Pleno por acuerdo de 29
de diciembre de 2020 (BOB núm. 16, de 26 de enero de 2021), entrando en vigor
transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el BOB.
IV. El nuevo marco de ordenación contemplado en la Revisión del PGOU aprobada
para la actuación urbanística «La Basconia» distingue dos ámbitos diferenciados, a
desarrollar en el segundo cuatrienio: A.O.R. «Basconia Noroeste», de 74.845 m² de
superficie de suelo bruto de uso global terciario e industrial, y A.O.R. «Basconia
Noreste», de 62.455 m² de superficie de suelo bruto de uso global residencial. Ambos
constituyen actuaciones integradas en Suelo Urbano No Consolidado que se prevén
desarrollar mediante Planes Especiales. Se acompañan como Anexos I y II las fichas
con las determinaciones urbanísticas de estos dos ámbitos.
Los terrenos propiedad de SEPES quedan incorporados a ambos ámbitos, quedando
como propietario mayoritario (en torno al 79 % y 95 % respectivamente).
V. La nueva situación creada con el planeamiento revisado no responde a las
previsiones habidas inicialmente al aprobarse el convenio de 2009. En consecuencia,
ambas partes convienen la necesidad de adaptar y actualizar el convenio de 15 de
septiembre de 2009 de forma que, manteniendo su vigencia, se incorporen las
determinaciones actuales del planeamiento y se puedan satisfacer los intereses públicos
involucrados sin que ello suponga un menoscabo para la viabilidad de las operaciones
resultantes, al tiempo que se posibilite cumplir el objetivo del MITMA de impulsar las
políticas de vivienda incluidas en el «Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible».
VI. Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, recoge la necesidad de que todos los convenios suscritos sean adaptados a lo
en ella previsto.
Asimismo, la disposición adicional cuarta de dicha ley establece que todas las
entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el
momento de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse al contenido de la misma
antes del 1 de octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su
normativa específica.
El Real Decreto 855/2021, por el que se modifica el Estatuto de SEPES, aprobado
por Real Decreto 1525/1999, adapta a la entidad a las previsiones de la citada
Ley 40/2015. Y entre otros aspectos, el artículo 7 del Estatuto queda redactado, en lo
que aquí interesa, de la siguiente forma:
«4. Los Convenios celebrados por la Entidad se sujetarán a las prescripciones
establecidas para los convenios en los artículos 47 y siguientes de la 40/2015, de 1 de
octubre.
5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que SEPES
celebre convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones
urbanísticas, previstos en el apartado 2, éstos se ajustarán además a las prescripciones
que establezca la legislación urbanística autonómica en vigor, así como a la legislación
urbanística estatal y de régimen del suelo y de vivienda del Estado.

cve: BOE-A-2023-2964
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Núm. 30