III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fauna y flora silvestres. (BOE-A-2023-2959)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la forma de declaración de los especímenes sujetos a la normativa del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16329

del Código Aduanero de la Unión, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la
Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo
de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, para
poder dar cumplimiento a las verificaciones anteriormente indicadas.
Para que el declarante pueda realizar una declaración de cada uno de los tipos de
especímenes que se presentan a despacho aduanero, se crea un documento específico
para tal fin que se deberá presentar a las autoridades aduaneras junto con la declaración
en aduana correspondiente, para completar la información relativa a la descripción de la
mercancía que se realiza en la declaración aduanera.
Además, este documento de solicitud de verificación de una mercancía CITES no es
un trámite nuevo a cumplir por los operadores económicos. Simplemente, supone el
mantenimiento del procedimiento que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, se preveía para tales verificaciones cuando eran
de competencia de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, según se
disponía en la Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones, por la que se designan las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio habilitadas para la emisión de los permisos y
certificados establecidos en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre
de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el
control de su comercio, y se regula la tramitación electrónica automatizada de los
documentos de control.
Por último, también sería necesario tal procedimiento cuando las autoridades
aduaneras competentes en la autorización del régimen aduanero que se solicita para
una mercancía consideren que, aunque no se presenta el correspondiente certificado
CITES, la mercancía presentada a despacho aduanero debe ser objeto de una
verificación a efectos de la normativa CITES.
Por todo lo anterior, y con base en lo previsto en el artículo 7.1.a), b) y c) de la Orden
PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y
competencias, dispongo:
Primero. Aprobación del modelo para la solicitud de verificación de mercancías
amparadas en certificados, permisos, o notificaciones de mercancías incluidas en
posiciones arancelarias susceptibles de estar sujetas a la normativa CITES.
1. Se aprueba el modelo de solicitud de las verificaciones de un certificado, permiso
o notificación CITES, que figura en el anexo I.
2. El mismo modelo se utilizará para las verificaciones de la mercancía presentada
a despacho aduanero cuando las autoridades aduaneras competentes para autorizar el
régimen aduanero solicitado en una declaración en aduana consideren que debe
realizarse una verificación a efectos de la normativa CITES cuando no se haya
presentado un certificado o notificación CITES que ampare la mercancía presentada a
despacho aduanero.
Procedimiento de presentación de la solicitud.

1. La presentación de la solicitud será realizada por el interesado o por su
representante aduanero.
2. La presentación de la solicitud se realizará en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
3. Las solicitudes podrán presentarse en soporte físico en cualquiera de los
registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se
utilizará el modelo consignado en Anexo I o por vía electrónica en la sede electrónica

cve: BOE-A-2023-2959
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.