III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fauna y flora silvestres. (BOE-A-2023-2959)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la forma de declaración de los especímenes sujetos a la normativa del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16330
indicada en el apartado anterior. La tramitación electrónica será obligatoria en los casos
indicados en el artículo 14.2 de la Ley citada.
Tercero. Resultado de la verificación.
El resultado de la verificación se indicará en los modelos del anexo II, salvo en el
caso de presentación de la solicitud en soporte físico que se consignará en el mismo
formulario de la solicitud, establecido en anexo I, en su casilla de observaciones, en la
que se indicará la propuesta de conformidad o no conformidad del inspector/a actuante.
Cuarto.
Protección de datos personales.
Los datos personales aportados por los interesados en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones regulados por la presente resolución serán tratados con la
finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa de CITES y la aplicación del
sistema tributario estatal y del aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la
información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y
el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Quinto.
Aplicación.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-2959
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16330
indicada en el apartado anterior. La tramitación electrónica será obligatoria en los casos
indicados en el artículo 14.2 de la Ley citada.
Tercero. Resultado de la verificación.
El resultado de la verificación se indicará en los modelos del anexo II, salvo en el
caso de presentación de la solicitud en soporte físico que se consignará en el mismo
formulario de la solicitud, establecido en anexo I, en su casilla de observaciones, en la
que se indicará la propuesta de conformidad o no conformidad del inspector/a actuante.
Cuarto.
Protección de datos personales.
Los datos personales aportados por los interesados en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones regulados por la presente resolución serán tratados con la
finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa de CITES y la aplicación del
sistema tributario estatal y del aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la
información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y
el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Quinto.
Aplicación.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-2959
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.