III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fauna y flora silvestres. (BOE-A-2023-2959)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la forma de declaración de los especímenes sujetos a la normativa del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16328

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre la forma de declaración de los especímenes sujetos a la normativa del
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres.

El apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto 986/2021, de 16
de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y
flora silvestres mediante el control de su comercio, deroga el párrafo g) del artículo 2 del
Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio, y que atribuía a dichas Direcciones las
funciones de control e inspección de los especímenes de especies en el ámbito del
Convenio CITES.
La disposición adicional primera del citado Real Decreto, a tenor de lo previsto en los
artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996,
atribuye las «verificaciones de inspección y control en frontera con motivo de la
introducción, exportación, reexportación y tránsito de especímenes y productos, así
como sus partes y derivados, de especies incluidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996» a «los órganos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria competentes en materia de autorización
del régimen aduanero que se solicite para los especímenes amparados en la
correspondiente declaración en aduanas».
Por otra parte, el artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de
diciembre de 1996, establece que las «oficinas de aduanas» en las que se efectuarán las
verificaciones y trámites para la introducción en la Comunidad de especímenes de
especies sujetas a dicho Reglamento, deben contar «con personal suficiente con
formación adecuada». Este personal, hasta la entrada en vigor el Real
Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, era el personal inspector destinado en las
Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Por tanto, se ha considerado por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio, la
conveniencia del aprovechamiento de tales recursos humanos en el apoyo a las
funciones de verificación y control encomendadas a las autoridades aduaneras a través
de la formalización de una encomienda de gestión, con la finalidad de conseguir la
máxima eficiencia en la realización de tales verificaciones, con la consiguiente agilización
de los procedimientos de despacho aduanero de este tipo de mercancías.
Para la consecución de lo anterior, resulta necesario mantener el actual
procedimiento de solicitud del documento de verificación de especímenes CITES.
Una de las limitaciones para la gestión eficaz de tales verificaciones a través de la
declaración en aduana es consecuencia de que diversos especímenes de especies
sujetos a control según el Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre
de 1996, pueden estar clasificados en una única posición arancelaria, lo que supone que
los elementos declarados en la posición de orden de una declaración en aduana pueden
incluir diversos especímenes, por lo que no son suficientes los datos declarados según
los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio
de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones

cve: BOE-A-2023-2959
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