III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2962)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16355

d) Autorizar la procedencia de las actuaciones de mejora cuya realización proponga
la Sociedad Concesionaria.
e) El control de cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones,
licencias y permisos preceptivos.
f) La tramitación de incidencias en el desarrollo del contrato en su tramo.
g) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores por hechos que
vulneren las obligaciones del contrato de concesión.
h) Acceso al contenido de los contratos de financiación.
i) Establecimiento de las condiciones de utilización de la obra pública para
solucionar situaciones excepcionales de interés general.
j) Promover nuevas licitaciones antes de la finalización de la concesión en los
casos de expiración del término convenido, de aquellas actividades sobre las que no
exista reserva expresa de explotación por parte de la concesionaria, a excepción de las
telecomunicaciones.
k) La revisión y recepción de las actuaciones de reversión de la autopista, así como
realizar las reclamaciones por incumplimiento de estas obligaciones por parte del
concesionario.
l) La recepción final del tramo de la infraestructura, bienes y equipos.

a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público.
c) Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público,
teniendo en cuenta las normas adoptadas referentes al Covid-19.
d) Control de la adecuación del Manual de Explotación, el Plan de Aseguramiento
de la Calidad, el Plan de Seguridad y Salud, el Plan de Trabajos Ambientales.
e) Control del cumplimiento por la Sociedad Concesionaria de los aspectos
administrativos, financieros, contables y jurídicos de la concesión. Aprobación, en su
caso, de las modificaciones del Plan de Financiación.
f) La tramitación de incidencias en el desarrollo del contrato.
g) La incoación y resolución de expedientes sancionadores.
h) Decisiones relativas a la modificación de las estaciones de cobro de peaje
existentes en la actualidad y al establecimiento, en su caso, de nuevas estaciones de
cobro de peaje en puntos diferentes de la autopista AP-68.
i) Criterios de reparto de las provisiones por actuaciones sobre la infraestructura,
así como la distribución de las garantías existentes en el caso de que no se encuentren
correctamente asignadas según los diferentes territorios.
j) Reclamaciones del concesionario.
k) Medidas sobre la vialidad invernal.
l) Regulación del personal de la concesión.
m) Reversión de la infraestructura. Forma y efectos
Decimocuarta.

Modificación.

Los intervinientes en cualquier momento y de común acuerdo, podrán modificar las
cláusulas del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es

4) Para las decisiones cuyas consecuencias tengan incidencia directa en los tramos
cuya titularidad sea de dos de las tres administraciones deberá procederse a su
adopción por acuerdo unánime entre ambas.
Tendrá tal consideración la imposición de nuevas obligaciones contractuales de
carácter social, de igualdad, lingüísticas, medioambientales y otras de similar naturaleza,
de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.
5) Para las decisiones cuyas consecuencias afecten directamente a las tres
administraciones titulares de la infraestructura, deberá procederse conforme se
establece en la cláusula séptima.
Tendrán tal consideración las siguientes: