III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2962)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 16356

Extinción y reversión.

Serán causa de extinción las del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez extinguida la concesión, se aplicará lo siguiente:
1. Revertirá directamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
así como a cada diputación foral el tramo de autopista correspondiente.
Supondrá la cesación del concesionario en el uso de los bienes de la concesión.
Entre estos bienes están comprendidos la totalidad de los suelos, construcciones,
estaciones de cobro, almacenes, todo tipo de instalaciones, equipos ITS,
comunicaciones, equipamiento del CPD, equipos y sistemas de gestión de cobro,
sistemas de explotación en general, equipos electromecánicos y electrónicos,
herramienta y utillaje, documentación de explotación y operación, procedimientos,
manuales y herramientas informáticas, así como todos los equipos y bienes muebles
afectos a la explotación. Dicha reversión se efectuará siguiendo los siguientes criterios:
a) según vehículo por kilómetro en los activos que tengan que ver con la
conservación.
b) según ubicación geográfica para aquellos bienes generados en ejecución del
contrato.
2. Tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como cada
diputación foral estarán facultados para aplicar la cláusula 106.b) del Pliego General de
Autopistas, con el fin de exigir a la sociedad concesionaria, la adopción de aquellas
medidas que requieran la perfecta entrega de las instalaciones en el tramo respectivo.
3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cada diputación foral
liquidarán el contrato en la parte correspondiente a su tramo.
Todo ello sin perjuicio de la coordinación y puesta en común de las consideraciones,
exigencias y criterios comunes, que desde el punto de vista técnico se consideren por las
tres administraciones para la aplicación de la mencionada cláusula 106.b).
Decimosexta.

Impacto económico.

Las cláusulas del convenio no conllevan la satisfacción de importe alguno por parte
de ninguna de las administraciones firmantes.
Decimoséptima.

Consecuencias del incumplimiento.

Decimoctava.

Régimen jurídico del convenio y recursos.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas.
La resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear este
convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control constituida. Si no fuera
posible su resolución en el seno de dicha comisión, las cuestiones litigiosas serán
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento por alguna de las administraciones firmantes, el resto de
las administraciones podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento y
Control, regulada en la cláusula decimotercera del convenio, y requerir, por escrito, a la
primera el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio.
En el caso de que continúe el incumplimiento del convenio, se podrán emprender
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las acciones jurídicas que se
consideren convenientes, que podrán incluir, en su caso, las de reclamación de los
daños y perjuicios que se deriven de dicho incumplimiento.