III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2962)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16353
Séptima. Prerrogativas: interpretación, modificación, resolución e imposición de
penalidades y multas coercitivas.
La tramitación de cualesquiera expedientes sobre el ejercicio de las prerrogativas de
la administración, tales como interpretación, modificación, incluida la que lleve aparejada
la ejecución de obras, resolución e imposición de penalidades y multas coercitivas, se
llevará a cabo y se comunicará a la sociedad concesionaria por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Estos expedientes podrán promoverse a iniciativa del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana o de las diputaciones forales en sus respectivos ámbitos de
titularidad. Cuando afecten al tramo de otra administración, requerirán de la conformidad
de ésta y las discrepancias que pudieran surgir se resolverán en la Comisión de
Seguimiento y Control del presente convenio.
En cualquier caso, y con carácter previo a la tramitación de cualquiera de estos
expedientes, se informará a la Comisión de Seguimiento y Control del presente
convenio.
Octava. Reclamaciones presentadas por la sociedad concesionaria.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recibirá, tramitará y
resolverá los escritos que dirija la sociedad concesionaria, y en particular las
reclamaciones que pudiera hacer. Cuando estas afecten al tramo de alguna de las
diputaciones forales solicitará, en su caso, informe a las mismas, y requerirá de su
conformidad para resolverlas.
Aquellas reclamaciones del concesionario relacionadas con el vigente régimen
concesional de la autopista que traigan causa en hechos no imputables a actuaciones de
las diputaciones forales que, a su vez, impliquen algún tipo de modificación de sus
condiciones, serán asumidas y abonadas en su integridad por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sin que quepa repercusión alguna por ello a las
diputaciones forales.
Por otro lado, cuando las reclamaciones traigan causa en hechos no imputables al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y como consecuencia de
actuaciones de las diputaciones forales, y que a su vez impliquen algún tipo de
modificación de las condiciones del vigente régimen concesional, serán asumidas y
abonadas por la diputación o las diputaciones forales causantes.
De la misma forma tampoco serán repercutibles a las Diputaciones Forales de Araba
y Bizkaia los acuerdos de índole económica que la Administración General del Estado
haya concertado con la Sociedad Concesionaria como consecuencia del normal y/o
anormal desarrollo y ejecución del Contrato de Concesión cuya causa sea anterior a la
fecha de formalización del presente convenio.
Novena.
Reclamaciones presentadas por los usuarios/as.
Cada administración atenderá y resolverá las correspondientes al tramo de su
titularidad.
Autorización de descuentos comerciales.
Cada una de las administraciones, podrá autorizar, en el tramo de su titularidad, los
descuentos comerciales que proponga la sociedad concesionaria, debiendo
comunicarlas con carácter previo en la Comisión de Seguimiento y Control del presente
convenio.
En el caso de que el descuento comercial propuesto afecte a un tramo cuya
titularidad corresponda a dos o más administraciones, será tramitado por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, debiendo contar con la aprobación de la
Comisión de Seguimiento y Control.
cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16353
Séptima. Prerrogativas: interpretación, modificación, resolución e imposición de
penalidades y multas coercitivas.
La tramitación de cualesquiera expedientes sobre el ejercicio de las prerrogativas de
la administración, tales como interpretación, modificación, incluida la que lleve aparejada
la ejecución de obras, resolución e imposición de penalidades y multas coercitivas, se
llevará a cabo y se comunicará a la sociedad concesionaria por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Estos expedientes podrán promoverse a iniciativa del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana o de las diputaciones forales en sus respectivos ámbitos de
titularidad. Cuando afecten al tramo de otra administración, requerirán de la conformidad
de ésta y las discrepancias que pudieran surgir se resolverán en la Comisión de
Seguimiento y Control del presente convenio.
En cualquier caso, y con carácter previo a la tramitación de cualquiera de estos
expedientes, se informará a la Comisión de Seguimiento y Control del presente
convenio.
Octava. Reclamaciones presentadas por la sociedad concesionaria.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recibirá, tramitará y
resolverá los escritos que dirija la sociedad concesionaria, y en particular las
reclamaciones que pudiera hacer. Cuando estas afecten al tramo de alguna de las
diputaciones forales solicitará, en su caso, informe a las mismas, y requerirá de su
conformidad para resolverlas.
Aquellas reclamaciones del concesionario relacionadas con el vigente régimen
concesional de la autopista que traigan causa en hechos no imputables a actuaciones de
las diputaciones forales que, a su vez, impliquen algún tipo de modificación de sus
condiciones, serán asumidas y abonadas en su integridad por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sin que quepa repercusión alguna por ello a las
diputaciones forales.
Por otro lado, cuando las reclamaciones traigan causa en hechos no imputables al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y como consecuencia de
actuaciones de las diputaciones forales, y que a su vez impliquen algún tipo de
modificación de las condiciones del vigente régimen concesional, serán asumidas y
abonadas por la diputación o las diputaciones forales causantes.
De la misma forma tampoco serán repercutibles a las Diputaciones Forales de Araba
y Bizkaia los acuerdos de índole económica que la Administración General del Estado
haya concertado con la Sociedad Concesionaria como consecuencia del normal y/o
anormal desarrollo y ejecución del Contrato de Concesión cuya causa sea anterior a la
fecha de formalización del presente convenio.
Novena.
Reclamaciones presentadas por los usuarios/as.
Cada administración atenderá y resolverá las correspondientes al tramo de su
titularidad.
Autorización de descuentos comerciales.
Cada una de las administraciones, podrá autorizar, en el tramo de su titularidad, los
descuentos comerciales que proponga la sociedad concesionaria, debiendo
comunicarlas con carácter previo en la Comisión de Seguimiento y Control del presente
convenio.
En el caso de que el descuento comercial propuesto afecte a un tramo cuya
titularidad corresponda a dos o más administraciones, será tramitado por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, debiendo contar con la aprobación de la
Comisión de Seguimiento y Control.
cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es
Décima.