III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2962)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16352
Administración concedente con el fin de requerir al concesionario para que realice estas
actuaciones:
1. Remitir a las diputaciones forales y al propio Ministerio la información relativa a
las siguientes materias:
a) Actividad que se desarrolla en la infraestructura en los términos establecidos en
el contrato de concesión (Manual de Explotación, Plan de Aseguramiento de la Calidad,
Plan de Seguridad y Salud, Plan de Trabajos Ambientales). Se remitirá con una
periodicidad semestral, y dentro de los diez días siguientes a la finalización del mes
correspondiente.
b) Inspecciones técnicas y auscultaciones de estado de la infraestructura de su
territorio. Se remitirá con periodicidad semestral.
c) Plan de Explotación y programas de rehabilitación de la infraestructura. Se
remitirá con periodicidad semestral.
d) Reclamaciones, accidentes y tráfico de vehículos de cada uno de los tramos de
los que son titulares las Partes, así como de sus correspondientes ingresos de peaje y
por otros conceptos. Se remitirá con una periodicidad mensual, y dentro de los diez días
siguientes a la finalización del mes correspondiente.
e) Plan Operativo de Vialidad Invernal, así como el inventario de medios a
disposición. Se remitirá con periodicidad anual, antes del mes de septiembre. Este plan,
en aras de una gestión más eficiente, será único para toda la concesión, pudiendo
incorporarse aquellas modificaciones que la Comisión de Seguimiento y Control apruebe.
2. Establecer una contabilidad analítica para cada uno de los tramos titularidad de
las diferentes administraciones.
3. Adaptar su organización operativa y plan de inversiones a la nueva situación.
4. Sustituir los avales en garantía de la explotación vigentes correspondientes a los
tramos de la autopista AP-68 que discurren por los Territorios Históricos de Araba y
Bizkaia, y cuya beneficiaria es la Administración del Estado, por los avales
correspondientes a favor de cada diputación foral en proporción al tramo respectivo. Esta
sustitución del avalado no alterará el importe total avalado ni las demás condiciones del
aval.
Los avales mantendrán la consideración de garantía irrevocable a primera demanda
y serán devueltos, en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la
concesión, siempre que no concurran incumplimientos imputables a la concesionaria
derivados de una incorrecta ejecución de la concesión, en particular los atinentes a la
conservación y mantenimiento de la autopista.
Las revisiones de tarifas reguladas en la Ley 14/2000, de 20 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, corresponderán al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Con carácter previo será necesaria la
aprobación de la Comisión de Seguimiento y Control del presente convenio.
Las revisiones extraordinarias que, a propuesta de cualquiera de las tres
administraciones se lleven a cabo, serán asumidas de forma exclusiva en el tramo de su
respectiva titularidad. La tramitación se realizará, previa propuesta de la Comisión de
Seguimiento y Control del presente convenio, por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
Sexta.
Dominio público y zonas de influencia y protección.
Las tres administraciones, en el ejercicio de sus competencias en materia de dominio
público, y zonas de influencia y protección, tramitarán y resolverán en los tramos de su
titularidad, los expedientes que correspondan.
cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tarifas.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16352
Administración concedente con el fin de requerir al concesionario para que realice estas
actuaciones:
1. Remitir a las diputaciones forales y al propio Ministerio la información relativa a
las siguientes materias:
a) Actividad que se desarrolla en la infraestructura en los términos establecidos en
el contrato de concesión (Manual de Explotación, Plan de Aseguramiento de la Calidad,
Plan de Seguridad y Salud, Plan de Trabajos Ambientales). Se remitirá con una
periodicidad semestral, y dentro de los diez días siguientes a la finalización del mes
correspondiente.
b) Inspecciones técnicas y auscultaciones de estado de la infraestructura de su
territorio. Se remitirá con periodicidad semestral.
c) Plan de Explotación y programas de rehabilitación de la infraestructura. Se
remitirá con periodicidad semestral.
d) Reclamaciones, accidentes y tráfico de vehículos de cada uno de los tramos de
los que son titulares las Partes, así como de sus correspondientes ingresos de peaje y
por otros conceptos. Se remitirá con una periodicidad mensual, y dentro de los diez días
siguientes a la finalización del mes correspondiente.
e) Plan Operativo de Vialidad Invernal, así como el inventario de medios a
disposición. Se remitirá con periodicidad anual, antes del mes de septiembre. Este plan,
en aras de una gestión más eficiente, será único para toda la concesión, pudiendo
incorporarse aquellas modificaciones que la Comisión de Seguimiento y Control apruebe.
2. Establecer una contabilidad analítica para cada uno de los tramos titularidad de
las diferentes administraciones.
3. Adaptar su organización operativa y plan de inversiones a la nueva situación.
4. Sustituir los avales en garantía de la explotación vigentes correspondientes a los
tramos de la autopista AP-68 que discurren por los Territorios Históricos de Araba y
Bizkaia, y cuya beneficiaria es la Administración del Estado, por los avales
correspondientes a favor de cada diputación foral en proporción al tramo respectivo. Esta
sustitución del avalado no alterará el importe total avalado ni las demás condiciones del
aval.
Los avales mantendrán la consideración de garantía irrevocable a primera demanda
y serán devueltos, en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la
concesión, siempre que no concurran incumplimientos imputables a la concesionaria
derivados de una incorrecta ejecución de la concesión, en particular los atinentes a la
conservación y mantenimiento de la autopista.
Las revisiones de tarifas reguladas en la Ley 14/2000, de 20 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, corresponderán al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Con carácter previo será necesaria la
aprobación de la Comisión de Seguimiento y Control del presente convenio.
Las revisiones extraordinarias que, a propuesta de cualquiera de las tres
administraciones se lleven a cabo, serán asumidas de forma exclusiva en el tramo de su
respectiva titularidad. La tramitación se realizará, previa propuesta de la Comisión de
Seguimiento y Control del presente convenio, por el Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
Sexta.
Dominio público y zonas de influencia y protección.
Las tres administraciones, en el ejercicio de sus competencias en materia de dominio
público, y zonas de influencia y protección, tramitarán y resolverán en los tramos de su
titularidad, los expedientes que correspondan.
cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Tarifas.