III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2962)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16351

Todas estas cuestiones son tratadas en la parte dispositiva del presente documento.
VII) Conforme a la propuesta de la Comisión Técnica, siendo la voluntad de las
administraciones intervinientes, asumir, en su caso, y ejercitar la totalidad de facultades
transferidas, teniendo en cuenta el periodo de vigencia de la concesión así como la
prestación de servicio público inherente a la misma, además de preverse como objetivo
el respeto al régimen jurídico con el que viene desarrollándose, se suscribe el presente
documento en el que se recogen las condiciones de la necesaria colaboración entre las
tres administraciones titulares de la carretera, en aras a su correcto desarrollo y
ejecución hasta la finalización de la concesión, delimitando su alcance y contenidos
concretos con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Es objeto de este convenio la regulación y coordinación de las competencias que
ostentan el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las Diputaciones
Forales de Araba y Bizkaia, en relación con la autopista AP-68 en función de sus
respectivas titularidades, así como en la relación contractual con Avasa, como
adjudicataria de la concesión para la construcción, conservación y explotación de
la AP-68, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre y sus sucesivas modificaciones.
Segunda.

Naturaleza jurídica del convenio.

Es un convenio de los regulados en el artículo 47.2, a) y ss. de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público toda vez que resulta un acuerdo con
efectos jurídicos suscrito entre tres administraciones públicas que redunda en la mejora
de la eficacia de la gestión pública y facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos sin que ello implique cesión de titularidad de competencias.
Tercera.

Contrato de concesión.

La infraestructura viene explotándose en régimen de concesión por la mercantil
Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima («AVASA»),
según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre de 1973 y, formalizada en documento
público ante el Notario de Madrid, don Mario Armero Delgado, el 6 de febrero de 1.974,
al número 181 de su protocolo, finalizando su vigencia el 11 de noviembre de 2026.
El traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la titularidad del tramo de la
autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurre por su territorio respetará el régimen
jurídico aplicable a la concesión afectada, por lo que el contrato de concesión continuará,
hasta la finalización de su vigencia establecida, en las condiciones actuales.
Este convenio no altera los elementos esenciales de la infraestructura, su carácter
demanial y su adscripción a la prestación del mismo servicio público, que pasa a ser
gestionada por tres administraciones diferentes.

Sin que ello suponga causa de alteración del equilibrio económico del contrato ni la
derivación de responsabilidad económica alguna para la Administración General del
Estado o para las diputaciones forales; en el plazo de tres meses a contar desde la
eficacia del presente convenio, y con la periodicidad indicada en cada caso, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejercerá sus potestades como

cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones de información y otras obligaciones.