III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2962)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16350
segregación de la concesión en varios contratos y, sobre ello, en la reunión de 29 de
octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
«1.º Analizada la posibilidad de la segregación de la concesión existente sobre
la AP-68, se han detectado importantes dificultades, tanto desde el punto de vista
jurídico como técnico.
La segregación del régimen jurídico del contrato de concesión vigente, con una
gestión diferenciada y separada de las concesiones administrativas resultantes,
supondría una modificación contractual con repercusión subjetiva por el cambio de las
partes contratantes que pudiera conllevar el efecto no deseado de alteración del
equilibrio económico del contrato, así como otras posibles afecciones de orden mercantil
(constitución de nuevas sociedades concesionarias a fin de adecuar el objeto de cada
contrato al tramo de concesión correspondiente), laboral, fiscal, etc., de tramitación
compleja, que pudieran alargarse en el tiempo coincidiendo su culminación plena con la
finalización del plazo de vigencia de la concesión.
Los efectos referidos en el párrafo anterior entrarían en contradicción con los
principios atinentes a una gestión económica pública adecuada que, expuestos de forma
resumida y entre otros, son los contenidos en la CE, art. 31. 3 y 103; en la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible en su artículo 32; e, incluso, en La ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 28, por los que, deberán
celebrarse únicamente los contratos que sean necesarios para el cumplimiento y
realización de sus fines institucionales, propiciándose un uso equitativo de los recursos
públicos basado en criterios de eficacia –entendida como la consecución de fines de
interés general, buscando la calidad de los servicios y su buena gestión económica– y
eficiencia –consistente en la optimización en el uso de los recursos para la consecución
de los fines planteados en aras a la obtención de un mayor logro al menor coste posible–
contribuyendo así a la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas aplicando
políticas de racionalización y contención del gasto y, en este supuesto concreto,
mediante la valoración de sus repercusiones y efectos de forma que no supongan la
vulneración de los principios y normativa referidas.
2.º En orden a evitar estas consecuencias contrarias al principio de eficacia del
servicio público y adecuación del gasto público, procede el establecimiento de un
régimen jurídico que permita el ejercicio de sus competencias en sus respectivos tramos
por parte de las tres administraciones afectadas y que, a su vez, según ha sido
expuesto, mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública; facilite la utilización
conjunta de medios y servicios públicos; contribuya a la realización de actividades de
utilidad pública y cumpla con la legislación sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Esta necesidad de regular la intervención de las tres Administraciones competentes,
debe ordenarse en base al principio de colaboración previsto en el art. 140.1 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Interadministrativo de los
regulados en el art. 47.2a de este texto legal, debiendo darse cuenta de su contenido a
la Sociedad Concesionaria a los efectos de su oportuno conocimiento.
3.º El Convenio tendrá la misma duración que reste del contrato de Concesión
hasta su liquidación final, terminando su vigencia con él, acordándose también que a
dicho contrato de Concesión no se le podrá ampliar el plazo actual establecido.»
Otras de las cuestiones que se preveía que fueran acordadas por la Comisión
Técnica son las referidas a:
– Las posibles modificaciones en el régimen tarifario.
– Las nuevas obras que pudiera ser necesario ejecutar, en su caso.
– Las medidas de reequilibrio económico que procedan, en su caso.
– Cualquier alteración en la duración del contrato mientras no se separen las
concesiones.
cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16350
segregación de la concesión en varios contratos y, sobre ello, en la reunión de 29 de
octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
«1.º Analizada la posibilidad de la segregación de la concesión existente sobre
la AP-68, se han detectado importantes dificultades, tanto desde el punto de vista
jurídico como técnico.
La segregación del régimen jurídico del contrato de concesión vigente, con una
gestión diferenciada y separada de las concesiones administrativas resultantes,
supondría una modificación contractual con repercusión subjetiva por el cambio de las
partes contratantes que pudiera conllevar el efecto no deseado de alteración del
equilibrio económico del contrato, así como otras posibles afecciones de orden mercantil
(constitución de nuevas sociedades concesionarias a fin de adecuar el objeto de cada
contrato al tramo de concesión correspondiente), laboral, fiscal, etc., de tramitación
compleja, que pudieran alargarse en el tiempo coincidiendo su culminación plena con la
finalización del plazo de vigencia de la concesión.
Los efectos referidos en el párrafo anterior entrarían en contradicción con los
principios atinentes a una gestión económica pública adecuada que, expuestos de forma
resumida y entre otros, son los contenidos en la CE, art. 31. 3 y 103; en la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible en su artículo 32; e, incluso, en La ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 28, por los que, deberán
celebrarse únicamente los contratos que sean necesarios para el cumplimiento y
realización de sus fines institucionales, propiciándose un uso equitativo de los recursos
públicos basado en criterios de eficacia –entendida como la consecución de fines de
interés general, buscando la calidad de los servicios y su buena gestión económica– y
eficiencia –consistente en la optimización en el uso de los recursos para la consecución
de los fines planteados en aras a la obtención de un mayor logro al menor coste posible–
contribuyendo así a la sostenibilidad presupuestaria de las finanzas públicas aplicando
políticas de racionalización y contención del gasto y, en este supuesto concreto,
mediante la valoración de sus repercusiones y efectos de forma que no supongan la
vulneración de los principios y normativa referidas.
2.º En orden a evitar estas consecuencias contrarias al principio de eficacia del
servicio público y adecuación del gasto público, procede el establecimiento de un
régimen jurídico que permita el ejercicio de sus competencias en sus respectivos tramos
por parte de las tres administraciones afectadas y que, a su vez, según ha sido
expuesto, mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública; facilite la utilización
conjunta de medios y servicios públicos; contribuya a la realización de actividades de
utilidad pública y cumpla con la legislación sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Esta necesidad de regular la intervención de las tres Administraciones competentes,
debe ordenarse en base al principio de colaboración previsto en el art. 140.1 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Interadministrativo de los
regulados en el art. 47.2a de este texto legal, debiendo darse cuenta de su contenido a
la Sociedad Concesionaria a los efectos de su oportuno conocimiento.
3.º El Convenio tendrá la misma duración que reste del contrato de Concesión
hasta su liquidación final, terminando su vigencia con él, acordándose también que a
dicho contrato de Concesión no se le podrá ampliar el plazo actual establecido.»
Otras de las cuestiones que se preveía que fueran acordadas por la Comisión
Técnica son las referidas a:
– Las posibles modificaciones en el régimen tarifario.
– Las nuevas obras que pudiera ser necesario ejecutar, en su caso.
– Las medidas de reequilibrio económico que procedan, en su caso.
– Cualquier alteración en la duración del contrato mientras no se separen las
concesiones.
cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30