III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-2962)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Convenio interadministrativo para la regulación y coordinación de competencias sobre el tramo de la autopista AP-68 que discurre por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16349
II) Que la Ley 27/1983, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Relaciones
entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de
sus Territorios Históricos («LTH»), en el capítulo II, relativo a las competencias de los
Territorios Históricos, en su artículo 7 a), 8, establece que los Órganos Forales tienen
competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de
cada uno de ellos, entre otras, en las siguientes materias: «Planificación, proyecto,
construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y
caminos».
III) Que mediante Decreto 196/2019, de 17 de diciembre del GV y Decreto
Foral 55/2019, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral
de Álava, se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Mixta de
Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava sobre traspaso de funciones
y servicios en materia de carreteras quedando traspasada al Territorio Histórico de Álava
la titularidad del tramo de la autopista AP-68, cuyo itinerario discurre por dicho territorio
histórico, tramo de 55,214 kilómetros, ente el límite de los Territorios Históricos de Álava
y Bizkaia, en el punto kilométrico 22+383, y el límite provincia de Burgos, en el punto
kilométrico 77+597, así como las funciones y servicios correspondientes con efectos
desde el 1 de enero de 2020.
Que mediante Decreto del GV 197/2019, de 17 de diciembre y el Decreto
Foral 202/2019, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el acuerdo, de 5
de diciembre de 2019 de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio
Histórico de Bizkaia sobre determinación de efectos del traspaso de funciones y servicios
en materia de carreteras. Queda con él traspasada la titularidad del tramo de la
autopista AP-68, cuyo itinerario transcurre por dicho territorio histórico, tramo de 22,383
entre el inicio de la autopista en Bilbao, punto kilométrico 0+000, y el límite con el
Territorio Histórico de Álava en el punto kilométrico 22,383, así como las funciones y
servicios correspondientes con efectos desde el 1 de enero de 2020.
El traspaso de los tramos transferidos de la autopista AP-68 respetará el régimen
jurídico aplicable a la concesión afectada de acuerdo con lo establecido en el apartado B
del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real
Decreto 314/2019, de 26 de abril.
IV) Que consumado el traspaso de las titularidades de los tramos de la
autopista AP-68 que discurren por los Territorios Históricos de Araba y Bizkaia, así como
sus servicios y funciones a sus respectivos Órganos Forales, se determinarán los
derechos y obligaciones inherentes, tanto a la titularidad como a los servicios y funciones
transferidos, en consonancia con el respeto a la vigente concesión hasta su finalización.
V) Igualmente, en cuanto a la transferencia de la titularidad de los correspondientes
tramos forales y sus funciones y servicios que es ya efectiva a la fecha del presente
convenio, debe igualmente aplicarse el régimen jurídico establecido en la Norma
Foral 20/1990, de 25 de junio de Carreteras del Territorio Histórico de Álava y la Norma
Foral 5/2021, de 20 de octubre, de Carreteras de Bizkaia.
VI) El acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado mediante el Real Decreto 314/2019,
de 26 de abril, en su apartado B) número 2, estableció que «el traspaso del tramo
transferido de autopista respetará el régimen jurídico aplicable a la concesión afectada,
en la medida en que el mismo no resulte expresamente modificado por el presente
Acuerdo o por el Acuerdo de la Comisión Técnica prevista en el apartado 5 siguiente».
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, la Comisión
Técnica ha celebrado varias reuniones en las que, con base a la documentación que se
ha ido aportando, todas las administraciones han analizado los aspectos técnicos,
económicos y jurídicos relativos a la concesión, prestando especial atención a
cuestiones atinentes a la separación de los planes económico-financieros y la
cve: BOE-A-2023-2962
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16349
II) Que la Ley 27/1983, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de Relaciones
entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de
sus Territorios Históricos («LTH»), en el capítulo II, relativo a las competencias de los
Territorios Históricos, en su artículo 7 a), 8, establece que los Órganos Forales tienen
competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de
cada uno de ellos, entre otras, en las siguientes materias: «Planificación, proyecto,
construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y
caminos».
III) Que mediante Decreto 196/2019, de 17 de diciembre del GV y Decreto
Foral 55/2019, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral
de Álava, se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Mixta de
Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Álava sobre traspaso de funciones
y servicios en materia de carreteras quedando traspasada al Territorio Histórico de Álava
la titularidad del tramo de la autopista AP-68, cuyo itinerario discurre por dicho territorio
histórico, tramo de 55,214 kilómetros, ente el límite de los Territorios Históricos de Álava
y Bizkaia, en el punto kilométrico 22+383, y el límite provincia de Burgos, en el punto
kilométrico 77+597, así como las funciones y servicios correspondientes con efectos
desde el 1 de enero de 2020.
Que mediante Decreto del GV 197/2019, de 17 de diciembre y el Decreto
Foral 202/2019, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el acuerdo, de 5
de diciembre de 2019 de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio
Histórico de Bizkaia sobre determinación de efectos del traspaso de funciones y servicios
en materia de carreteras. Queda con él traspasada la titularidad del tramo de la
autopista AP-68, cuyo itinerario transcurre por dicho territorio histórico, tramo de 22,383
entre el inicio de la autopista en Bilbao, punto kilométrico 0+000, y el límite con el
Territorio Histórico de Álava en el punto kilométrico 22,383, así como las funciones y
servicios correspondientes con efectos desde el 1 de enero de 2020.
El traspaso de los tramos transferidos de la autopista AP-68 respetará el régimen
jurídico aplicable a la concesión afectada de acuerdo con lo establecido en el apartado B
del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real
Decreto 314/2019, de 26 de abril.
IV) Que consumado el traspaso de las titularidades de los tramos de la
autopista AP-68 que discurren por los Territorios Históricos de Araba y Bizkaia, así como
sus servicios y funciones a sus respectivos Órganos Forales, se determinarán los
derechos y obligaciones inherentes, tanto a la titularidad como a los servicios y funciones
transferidos, en consonancia con el respeto a la vigente concesión hasta su finalización.
V) Igualmente, en cuanto a la transferencia de la titularidad de los correspondientes
tramos forales y sus funciones y servicios que es ya efectiva a la fecha del presente
convenio, debe igualmente aplicarse el régimen jurídico establecido en la Norma
Foral 20/1990, de 25 de junio de Carreteras del Territorio Histórico de Álava y la Norma
Foral 5/2021, de 20 de octubre, de Carreteras de Bizkaia.
VI) El acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado mediante el Real Decreto 314/2019,
de 26 de abril, en su apartado B) número 2, estableció que «el traspaso del tramo
transferido de autopista respetará el régimen jurídico aplicable a la concesión afectada,
en la medida en que el mismo no resulte expresamente modificado por el presente
Acuerdo o por el Acuerdo de la Comisión Técnica prevista en el apartado 5 siguiente».
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, la Comisión
Técnica ha celebrado varias reuniones en las que, con base a la documentación que se
ha ido aportando, todas las administraciones han analizado los aspectos técnicos,
económicos y jurídicos relativos a la concesión, prestando especial atención a
cuestiones atinentes a la separación de los planes económico-financieros y la
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Núm. 30