I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16248

Desde una perspectiva netamente social, el escenario socioeconómico actual,
marcado por el incremento de los precios de la energía y de los alimentos,
determinantes, básicamente, de una importante subida de la tasa de inflación en los
últimos meses (según los datos del Instituto Nacional de Estadística el indicador del
Índice de Precios al Consumo sitúa su variación anual en el 9,0% en el mes de
septiembre), impacta de manera muy directa en las economías personales y familiares.
La subida de precios desalienta el consumo y, junto con otros factores, contribuye a
la ralentización del ritmo de crecimiento económico. El acceso a bienes y servicios de
primera necesidad, como la vivienda o el transporte, deviene más difícil y alejado de las
posibilidades individuales, sin poder sortear la incertidumbre que se instala en las
decisiones personales y proyectos colectivos que animan el flujo económico de toda
sociedad civilizada.
Dado este contexto, la intervención pública ha de encaminarse a procurar aliviar el
coste que los individuos han de afrontar para atender los bienes y servicios que forman
parte de su vida cotidiana, especialmente en momentos de crisis y de incierta evolución
como los padecidos actualmente.
En este sentido, se adopta la medida de extender, durante el ejercicio económico
de 2023, el beneficio de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en los servicios
de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera a todas las
personas que tengan su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Esta medida ayuda a paliar el coste del transporte para el conjunto de los ciudadanos
de la región en las actuales circunstancias socioeconómicas, fomentando a la vez el
transporte público, envuelto, desde la explosión de la pandemia, en una espiral de
bajada significativa de la demanda de personas usuarias, con dificultades para una
recuperación definitiva a corto y medio plazo de los índices de ocupación
prepandémicos.
A los beneficios indicados de la medida adoptada, se suman el fomento de la
movilidad de los ciudadanos a través de los servicios públicos, la sostenibilidad
ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.
En la disposición adicional decimosexta se establece el procedimiento normativo
para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las
cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos
Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones
complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de
Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en
infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en
aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
En la disposición adicional decimoséptima se incrementan un 35% las cuantías de la
Renta Extremeña Garantizada cuya concesión y efectos económicos se produzcan
durante el año 2023.
La disposición adicional decimoctava prevé que, con carácter excepcional, los
órganos de selección de procesos selectivos convocados al amparo de la Ley de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público estarán
constituidos por un número impar de miembros no inferior a tres. En el mismo ámbito y
con objeto de agilizar estos procesos se determina, en la disposición adicional vigésimo
primera, que las convocatorias establecerán que la presentación de solicitudes de
participación en los mismos se hará de forma telemática.
La disposición adicional decimonovena prevé que en las contrataciones de obras que
se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente Ley se aplicará el
porcentaje de gastos generales de estructura establecido en la Disposición adicional
primera del Decreto Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la
calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 30