I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16247
El actual contexto económico de subida repentina e intensa de la inflación y de
ralentización del ritmo de crecimiento está afectando de manera muy negativa a las
rentas de las familias. Por ello, a fin de hacer más llevadero el incremento de las cargas
económicas que la ciudadanía está soportando, los poderes públicos han de utilizar
todas las herramientas a su alcance, entre ellas, las de naturaleza tributaria, pero
siempre en la medida en que no suponga una merma en la prestación de los servicios
públicos. Por ello, en la disposición adicional primera se introducen una serie de
beneficios fiscales que suponen la mayor bajada de tasas y precios públicos que se haya
producido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose una serie de
bonificaciones con una vigencia temporal limitada al año 2023 y un supuesto de
exención que va a tenerla de forma continuada en el tiempo. Asimismo, en la disposición
segunda, se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que
este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de
ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma
con vigencia limitada. Finalmente, se establece una bonificación del 75 por 100 de la
cuota del Canon de Saneamiento para hechos imponibles devengados durante 2023.
En las disposiciones adicionales tercera a undécima, como en años anteriores, se
incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin
perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si
así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás
actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza
privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros
ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros
agrarios combinados durante el año 2022; complemento extraordinario a la cantidad
reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no
contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en
ejecución de sentencia judicial; y el personal directivo profesional del Servicio Extremeño
de Salud.
En las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera, como el año
pasado, se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación
comunitarios como consecuencia de la crisis sanitaria; así como medidas de agilización
en la provisión de puestos de trabajo, con el objeto de dotar a la administración
autonómica de una mayor agilidad administrativa.
Como novedad para 2023, en la disposición adicional decimocuarta se lleva se
establece la subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023.
Desde una perspectiva netamente social, el escenario socioeconómico actual,
marcado por el incremento de los precios de la energía y de los alimentos, desalienta el
consumo y, junto con otros factores, contribuye a la ralentización del ritmo de crecimiento
económico.
En este sentido, se adopta la medida de extender, durante el ejercicio económico
de 2023, el beneficio de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en los servicios
de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera a todas las
personas que tengan su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Esta medida ayuda a paliar el coste del transporte para el
conjunto de los ciudadanos de la región en las actuales circunstancias socioeconómicas,
fomentando a la vez el transporte público, envuelto, desde la explosión de la pandemia,
en una espiral de bajada significativa de la demanda de personas usuarias, con
dificultades para una recuperación definitiva a corto y medio plazo de los índices de
ocupación prepandémicos.
Asimismo, como novedad para 2023, en la disposición adicional decimoquinta se
establece la bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las
estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de
concesión administrativa.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16247
El actual contexto económico de subida repentina e intensa de la inflación y de
ralentización del ritmo de crecimiento está afectando de manera muy negativa a las
rentas de las familias. Por ello, a fin de hacer más llevadero el incremento de las cargas
económicas que la ciudadanía está soportando, los poderes públicos han de utilizar
todas las herramientas a su alcance, entre ellas, las de naturaleza tributaria, pero
siempre en la medida en que no suponga una merma en la prestación de los servicios
públicos. Por ello, en la disposición adicional primera se introducen una serie de
beneficios fiscales que suponen la mayor bajada de tasas y precios públicos que se haya
producido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose una serie de
bonificaciones con una vigencia temporal limitada al año 2023 y un supuesto de
exención que va a tenerla de forma continuada en el tiempo. Asimismo, en la disposición
segunda, se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos a viviendas medias. Dado que
este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de
ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma
con vigencia limitada. Finalmente, se establece una bonificación del 75 por 100 de la
cuota del Canon de Saneamiento para hechos imponibles devengados durante 2023.
En las disposiciones adicionales tercera a undécima, como en años anteriores, se
incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin
perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si
así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás
actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza
privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros
ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros
agrarios combinados durante el año 2022; complemento extraordinario a la cantidad
reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no
contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en
ejecución de sentencia judicial; y el personal directivo profesional del Servicio Extremeño
de Salud.
En las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera, como el año
pasado, se incluyen medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación
comunitarios como consecuencia de la crisis sanitaria; así como medidas de agilización
en la provisión de puestos de trabajo, con el objeto de dotar a la administración
autonómica de una mayor agilidad administrativa.
Como novedad para 2023, en la disposición adicional decimocuarta se lleva se
establece la subvención del 100% del precio del billete en los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera para el año 2023.
Desde una perspectiva netamente social, el escenario socioeconómico actual,
marcado por el incremento de los precios de la energía y de los alimentos, desalienta el
consumo y, junto con otros factores, contribuye a la ralentización del ritmo de crecimiento
económico.
En este sentido, se adopta la medida de extender, durante el ejercicio económico
de 2023, el beneficio de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en los servicios
de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera a todas las
personas que tengan su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Esta medida ayuda a paliar el coste del transporte para el
conjunto de los ciudadanos de la región en las actuales circunstancias socioeconómicas,
fomentando a la vez el transporte público, envuelto, desde la explosión de la pandemia,
en una espiral de bajada significativa de la demanda de personas usuarias, con
dificultades para una recuperación definitiva a corto y medio plazo de los índices de
ocupación prepandémicos.
Asimismo, como novedad para 2023, en la disposición adicional decimoquinta se
establece la bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas máximas aplicables a las
estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de
concesión administrativa.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30