I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16246

maniobra en materia de incremento de plantillas y coberturas de plazas, respetando en
todo caso la normativa básica estatal.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.
El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija
el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con
vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su
incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I,
«Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo
de Gobierno para determinados tipos de contratos. Como novedad destaca la posibilidad
de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. En el Capítulo II se
incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el
Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del
Presupuesto.
El Título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las
«Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».
Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de
Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo
incondicionado para las entidades locales de la Comunidad, configurándose como
transferencias globales a las entidades locales que representan una importante
innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el
ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un
sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de
subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la
finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y
autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía
Local y de la ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Así, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del
principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma se establecerá un Fondo incondicionado, que se distribuirá entre
los municipios a través de una cuantía fija y una cuantía variable teniendo en cuenta, las
distintas variables como población, desempleo y renta.
Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de
concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de
Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo
seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.
A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen
en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2023 son los siguientes:
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años).
3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención
Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean
autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.
4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales,
centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.
5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
6. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias
de Apoyo Social para Contingencias.
7. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y
Corresponsabilidad.
Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen
distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.

cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 30