I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16249

La disposición adicional vigésima determina que una vez puesto en funcionamiento
el sistema institucional de garantías previsto en la Ley de Garantías de la Autonomía
Municipal de Extremadura se realizarán las previsiones relativas a la financiación
incondicionada vinculadas a las competencias propias de los municipios.
Por último, en la disposición adicional vigésimo primera se establecen una serie de
medidas de personal para reforzar la Atención Primaria de Salud y la Salud Mental así
como para mejorar la estabilidad en el empleo en el Servicio Extremeño de Salud.
En la misma disposición se prevé la adopción de medidas de mejora retributiva en
relación al colectivo de Agentes del Medio Natural así como al dimensionamiento de la
plantilla de Operadores/as de Demanda-Respuesta del Centro de Atención de Urgencias
y Emergencias 112 de Extremadura.
La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación de los
aspectos sustantivos de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, en todo aquello que se
opongan o resulten incompatibles con la presente ley.
En la disposición final primera se realizan las habilitaciones necesarias.
La disposición final segunda modifica la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2022.
La disposición final tercera modifica el Decreto Ley 1/2022, de 2 de marzo, de
medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación
económica.
Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor el día 1 de
enero de 2023.
IV
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el
que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en
línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las
diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres,
incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y
promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus
fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en
cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de
igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales
y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de
género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

cve: BOE-A-2023-2942
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Núm. 30