I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16296
de obras, siempre que concurran las circunstancia establecidas en dicho real
decreto-ley.
Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 9 del real decreto-ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se
calculará con arreglo a lo previsto en su artículo 8.
b) La sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del
proyecto que sirvió de base a la licitación por otros que no implique una merma en la
funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las
condiciones previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con el procedimiento previsto
en sus artículos 191 y 207.
sí.
Las medidas contempladas en los apartados a) y b) serán compatibles entre
Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará
necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en
el presupuesto de los distintos órganos de contratación.
Cuatro. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar
alguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de
contratación podrá proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de
contratación deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, cuando se produzca una situación que suponga un
grave peligro, para la ejecución de la obra inconclusa el órgano de contratación
podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la
prestación del servicio público afectado.
En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las
entidades del sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas
la asunción de la parte de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos
constructivos inherentes.
Cinco. Esta disposición sólo podrá aplicarse con arreglo a la regulación
establecida en la legislación básica para estos supuestos.
Las cantidades percibidas en virtud de esta disposición se computarán y
tendrán en cuenta con ocasión de cualquier otra resolución o medida que se
acuerde con el fin de asegurar la viabilidad económica del contrato, como
revisiones de precios o modificaciones del contrato, de manera que no se pueda
obtener una doble compensación por la misma causa, siendo en todo caso objeto
de revisión y ajuste con ocasión de la certificación final de las obras ejecutadas o
de la liquidación del contrato.»
1.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Ponderación del precio.
1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de
contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la
valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos,
como la calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de
medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la
reactivación económica.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16296
de obras, siempre que concurran las circunstancia establecidas en dicho real
decreto-ley.
Para la adopción de esta medida se seguirá el procedimiento previsto en el
artículo 9 del real decreto-ley y la cuantía resultante de la revisión excepcional se
calculará con arreglo a lo previsto en su artículo 8.
b) La sustitución de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del
proyecto que sirvió de base a la licitación por otros que no implique una merma en la
funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre que concurran las
condiciones previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de acuerdo con el procedimiento previsto
en sus artículos 191 y 207.
sí.
Las medidas contempladas en los apartados a) y b) serán compatibles entre
Tres. En todo caso, la adopción de cualquiera de estas medidas se acordará
necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en
el presupuesto de los distintos órganos de contratación.
Cuatro. En los supuestos de esta disposición, cuando no sea posible adoptar
alguna de las medidas previstas en los apartados anteriores, el órgano de
contratación podrá proceder a la resolución del contrato de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de que se acuerde la resolución del contrato, los órganos de
contratación deberán proceder a una nueva licitación para completar la obra.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, cuando se produzca una situación que suponga un
grave peligro, para la ejecución de la obra inconclusa el órgano de contratación
podrá acudir al procedimiento de urgencia o de emergencia para asegurar la
prestación del servicio público afectado.
En estos casos, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y las
entidades del sector público autonómico podrán imponer a los nuevos contratistas
la asunción de la parte de la infraestructura ya ejecutada y de todos sus riesgos
constructivos inherentes.
Cinco. Esta disposición sólo podrá aplicarse con arreglo a la regulación
establecida en la legislación básica para estos supuestos.
Las cantidades percibidas en virtud de esta disposición se computarán y
tendrán en cuenta con ocasión de cualquier otra resolución o medida que se
acuerde con el fin de asegurar la viabilidad económica del contrato, como
revisiones de precios o modificaciones del contrato, de manera que no se pueda
obtener una doble compensación por la misma causa, siendo en todo caso objeto
de revisión y ajuste con ocasión de la certificación final de las obras ejecutadas o
de la liquidación del contrato.»
1.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Ponderación del precio.
1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de
contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la
valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos,
como la calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de
medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la
reactivación económica.