I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16297
incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del
contrato público de que se trate. En todo caso, para los contratos de obras y de
servicios que se tramiten por procedimiento abierto, los órganos de contratación
velarán por que el precio no tenga un peso superior al sesenta por ciento ni inferior
al cuarenta por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción
contenida en el párrafo primero del artículo 145.3.g) de la Ley de Contratos del
Sector Público, siempre que dicha ponderación permita obtener obras y servicios
de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades, se respeten
los principios de igualdad y proporcionalidad y se garantice que las ofertas serán
evaluadas en condiciones de competencia efectiva, debiendo justificarse en el
expediente aquellos casos en los que dicha ponderación no sea aplicable.
2. Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de
adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo
mejor posible a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección
estratégica. En concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no
prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la
información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo,
así como cuando se trate de contratos relativos al cuidado de personas en el
ámbito de los servicios sociales, que se liciten por procedimiento abierto, los
órganos de contratación vigilarán que el criterio precio no supere el treinta por
ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas, siempre que
permitan obtener la mejor calidad-precio y se respeten los requisitos a los que se
refiere el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los casos en
los que esta ponderación no sea aplicable deberá motivarse en el expediente.
3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de
administración digital podrá establecer el precio/hora de los perfiles, con respecto
a la contratación de toda clase de bienes y servicios relacionados con las
tecnologías de la información y comunicación, con carácter uniforme para todo el
sector público autonómico.»
2.
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Contratos administrativos de obras.
A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022,
les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre
que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios
de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su
caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos
términos establecidos en ella.»
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 30 de diciembre de
Extremadura, Guillermo Fernández Vara
2022.–El
Presidente
de
la
Junta
de
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16297
incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del
contrato público de que se trate. En todo caso, para los contratos de obras y de
servicios que se tramiten por procedimiento abierto, los órganos de contratación
velarán por que el precio no tenga un peso superior al sesenta por ciento ni inferior
al cuarenta por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción
contenida en el párrafo primero del artículo 145.3.g) de la Ley de Contratos del
Sector Público, siempre que dicha ponderación permita obtener obras y servicios
de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades, se respeten
los principios de igualdad y proporcionalidad y se garantice que las ofertas serán
evaluadas en condiciones de competencia efectiva, debiendo justificarse en el
expediente aquellos casos en los que dicha ponderación no sea aplicable.
2. Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de
adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo
mejor posible a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección
estratégica. En concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no
prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la
información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo,
así como cuando se trate de contratos relativos al cuidado de personas en el
ámbito de los servicios sociales, que se liciten por procedimiento abierto, los
órganos de contratación vigilarán que el criterio precio no supere el treinta por
ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas, siempre que
permitan obtener la mejor calidad-precio y se respeten los requisitos a los que se
refiere el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los casos en
los que esta ponderación no sea aplicable deberá motivarse en el expediente.
3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de
administración digital podrá establecer el precio/hora de los perfiles, con respecto
a la contratación de toda clase de bienes y servicios relacionados con las
tecnologías de la información y comunicación, con carácter uniforme para todo el
sector público autonómico.»
2.
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Contratos administrativos de obras.
A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022,
les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre
que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios
de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su
caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos
términos establecidos en ella.»
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su
cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 30 de diciembre de
Extremadura, Guillermo Fernández Vara
2022.–El
Presidente
de
la
Junta
de
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.