I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16295

caso necesario, se garantice la disponibilidad y el acceso a los medios tecnológicos
necesarios que permitan la presentación de las mismas.
3. La Junta de Extremadura durante el primer semestre de 2023, con la
representación legal de los trabajadores, adoptará medidas de mejora retributiva en
relación con el colectivo de Agentes del Medio Natural.
4. La Junta de Extremadura, igualmente procederá, durante el ejercicio
presupuestario de 2023 al dimensionamiento de la plantilla de Operadores/as de
Demanda-Respuesta del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de
Extremadura, adecuándolo a las exigencias derivadas de las funciones desarrolladas,
así como a la reordenación de sus condiciones de trabajo y mejoras retributivas.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2022, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente Ley.
Disposición final primera.

Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería
competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos
necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las
tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita
el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión
de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial
de Extremadura, sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas
retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante
resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
La disposición adicional decimoquinta queda redactada como sigue:
«Disposición adicional decimoquinta. Medidas aplicables a los casos de
alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los
contratos de obra pública.

a) Aplicación de una revisión excepcional de precios en los supuestos y en
los términos previstos en Título II del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, de
medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por
carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la
Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos

cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Habida cuenta de la concurrencia de motivos de interés general y para
garantizar la viabilidad económica de los contratos públicos de obras, los órganos
de contratación de la Junta de Extremadura y del sector público autonómico
podrán adoptar las medidas previstas en esta disposición en aquellos casos en los
que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios
de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su
caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato.
Dos. Las medidas que podrán adoptarse en los casos previstos en la
presente disposición podrán consistir en: