I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16294

adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el
mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que
aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las
circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en
infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional,
respectivamente.
Disposición adicional decimoséptima.
Garantizada.

Incremento de la cuantía de Renta Extremeña

Las cuantías de las prestaciones de Renta Extremeña Garantizada cuya concesión y
efectos económicos se produzcan durante el año 2023, una vez calculadas de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de
Renta Extremeña Garantizada, se incrementarán en un 35 %.
Disposición adicional decimoctava.

Órganos de selección de personal.

Con carácter excepcional, durante 2023 en los procesos selectivos convocados al
amparo de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, los órganos de selección estarán constituidos por un número impar de
miembros, no inferior a tres, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo
con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional de que se trate.
Disposición adicional decimonovena.

Gastos generales de estructura.

A las contrataciones de obras que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor
de la presente Ley, se aplicará el porcentaje de gastos generales de estructura
establecido por la Disposición adicional primera del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo,
de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la
reactivación económica.
Disposición adicional vigésima.

Fondo de financiación incondicionada municipal.

Una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional de garantías previsto en la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantías de la Autonomía Municipal de Extremadura se
realizarán las previsiones relativas a la financiación incondicionada vinculadas a las
competencias propias de los municipios.
Disposición adicional vigésimo primera. Medidas en materia de Personal sanitario y
otras medidas en materia de empleo público.
1. El Servicio Extremeño de Salud, en su ánimo de reforzar la Atención Primaria de
Salud y la Salud Mental, se compromete a contratar al Personal Sanitario suficiente para
cubrir las vacantes y ausencias sobrevenidas de larga duración, si hubiera candidatos
disponibles en las bolsas establecidas reglamentariamente.
Asimismo, para contar con un sistema sanitario con mayores capacidades y mejorar
la estabilidad laboral, se fomentará la transformación de plazas de médico y enfermero
de EAP con funciones de atención continuada a plazas de médico y enfermero de EAP,
con carácter voluntario si estuvieran ocupadas y de acuerdo con la planificación de la
organización asistencial de la zona de salud correspondiente.
2. Como medida de agilización, las convocatorias de los procesos de estabilización
de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecerán que las
solicitudes de participación se presenten de forma telemática, sin perjuicio de que, en

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Núm. 30