I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16291
de entrada en vigor de la presente ley, que resulte una vez aplicados los descuentos que
la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.
El gasto subvencionable, en función del tipo o modalidad del título de transporte
adquirido por la persona beneficiaria, tendrá el siguiente alcance, con los límites que se
establezcan en la resolución de convocatoria:
a) En los billetes de ida, el precio total del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras.
b) En los billetes de ida y vuelta, el precio total del servicio de ida y de vuelta.
c) En las tarjetas de abono o documentos similares:
i) Si cubren sólo servicios de ida, el precio total del mismo.
ii) Si cubren servicios de ida y de vuelta, el precio total de los mismos.
d) En los billetes conjuntos, el precio total del servicio de ida, o de ida y de vuelta,
por carretera, sin que el gasto subvencionable pueda alcanzar, en ningún caso, al coste
de los demás servicios que se presten por otros modos de transporte.
La resolución de convocatoria pública de las ayudas determinará los documentos e
informaciones acreditativos de los requisitos para obtener la condición de persona
beneficiaria de la subvención 100% que han de acompañar a la solicitud, así como la
cuantía a abonar por la expedición de la tarjeta de transporte, y precisará la extensión y
requisitos de aplicación de este régimen subvencional en los desplazamientos cuyo
destino esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
4. La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable
contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al 100 % del mismo.
5. Se crea la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%» en cuanto
título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al
amparo del presente régimen especial y mediante resolución administrativa, la condición
de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera.
6.
Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial
previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en
las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los
respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la
finalidad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los
referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los
mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial,
en lo que se refiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o
informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los
mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las
entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente
régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los
servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se
podrán realizar, con carácter bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos
previstos, con carácter previo al proceso de obtención de los datos o registros de
ocupación que permitan la liquidación pertinente para tramitar el reembolso de las
bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de
dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados.
7. En lo no previsto en la presente disposición, la medida especial se regirá, en lo
que no se oponga a sus características sustantivas, por las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto 83/2017,
de 13 de junio, y las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16291
de entrada en vigor de la presente ley, que resulte una vez aplicados los descuentos que
la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.
El gasto subvencionable, en función del tipo o modalidad del título de transporte
adquirido por la persona beneficiaria, tendrá el siguiente alcance, con los límites que se
establezcan en la resolución de convocatoria:
a) En los billetes de ida, el precio total del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras.
b) En los billetes de ida y vuelta, el precio total del servicio de ida y de vuelta.
c) En las tarjetas de abono o documentos similares:
i) Si cubren sólo servicios de ida, el precio total del mismo.
ii) Si cubren servicios de ida y de vuelta, el precio total de los mismos.
d) En los billetes conjuntos, el precio total del servicio de ida, o de ida y de vuelta,
por carretera, sin que el gasto subvencionable pueda alcanzar, en ningún caso, al coste
de los demás servicios que se presten por otros modos de transporte.
La resolución de convocatoria pública de las ayudas determinará los documentos e
informaciones acreditativos de los requisitos para obtener la condición de persona
beneficiaria de la subvención 100% que han de acompañar a la solicitud, así como la
cuantía a abonar por la expedición de la tarjeta de transporte, y precisará la extensión y
requisitos de aplicación de este régimen subvencional en los desplazamientos cuyo
destino esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
4. La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable
contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al 100 % del mismo.
5. Se crea la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%» en cuanto
título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al
amparo del presente régimen especial y mediante resolución administrativa, la condición
de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera.
6.
Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial
previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en
las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los
respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente.
A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la
finalidad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los
referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los
mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial,
en lo que se refiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o
informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los
mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las
entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.
Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente
régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los
servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se
podrán realizar, con carácter bimestral, pagos anticipados de un 75 % de los descuentos
previstos, con carácter previo al proceso de obtención de los datos o registros de
ocupación que permitan la liquidación pertinente para tramitar el reembolso de las
bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de
dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados.
7. En lo no previsto en la presente disposición, la medida especial se regirá, en lo
que no se oponga a sus características sustantivas, por las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto 83/2017,
de 13 de junio, y las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y
cve: BOE-A-2023-2942
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Núm. 30