I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16292

cumplimiento, además de por la normativa básica del Estado, por las disposiciones
contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura
en esta materia, por las disposiciones administrativas dictadas en desarrollo de las
mismas y por las restantes normas de Derecho administrativo; en su defecto, se
aplicarán las normas de Derecho privado.
8. La actividad de movilidad de las personas beneficiarias de la subvención, en
cuanto a la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en
la anualidad de 2023, será financiada con los créditos presupuestarios que se prevean
en la correspondiente resolución de convocatoria para el año 2023 con cargo al proyecto
de gasto y con imputación a la aplicación presupuestaria que se determinen en la misma.
Disposición adicional decimoquinta. Bonificación extraordinaria y temporal de las tarifas
máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos ( ITV)
gestionadas en régimen de concesión administrativa.
1. Se establece una bonificación extraordinaria y temporal, con efectos exclusivos
para el ejercicio 2023, en el importe de las tarifas máximas aplicables a las estaciones de
inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión
administrativas, en los términos establecidos en esta disposición.
2. Serán beneficiarias de esta bonificación las personas usuarias del servicio de
inspección técnica de vehículos gestionadas en régimen de concesión administrativa en
la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
3. La bonificación se aplicará sobre la cantidad resultante de sumar a la tarifa aplicada
para el año 2022 según cada servicio, dentro de las máximas aprobadas por Resolución de la
Dirección General de Transportes de 26 de enero de 2022, el IVA en vigor y la tasa de
anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la jefatura
Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico y tendrá el importe que se
determina en el siguiente cuadro en función del servicio prestado:
N.º

Bonificación

Inspecciones técnicas periódicas de vehículos.

1.1. Tarifa inspección periódica vehículos ligeros (MMTA ≤ 3.500 KG).

7,31 €

1.2. Tarifa inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 KG).

25,12 €

1.3. Tarifa inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas.

5,36 €

1.4. Tarifa inspección periódica vehículos agrícolas.
2.

14,63 €

Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.

2.1. Tarifa Emisión de Tarjeta ITV sin inspección (duplicado).

5,08 €

2.2. Tarifa Diligencia en Tarjeta ITV.

3,48 €

3.

Inspecciones previas a la matriculación.

3.1.

Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500
Kg).

19,02 €

3.2.

Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500
Kg).

24,57 €

cve: BOE-A-2023-2942
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