I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16290
Podrán establecerse mecanismos de colaboración público-privada para la mejora de
las capacidades de gestión y control de los fondos.
Disposición adicional decimotercera.
de trabajo.
Medidas de agilización en la provisión de puestos
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento
general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26
marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que
acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en
el mismo Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán
desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del
día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo,
sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los
requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e
inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria,
pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional decimocuarta. Subvención del 100% del precio del billete en los
servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para
el año 2023.
1.
En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el
artículo 1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la
condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución
administrativa de concesión, sean titulares de la «Tarjeta de transporte subvencionado
especial 100%», siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener
su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de
Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales,
residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes
sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del
derecho a la protección subsidiaria.
2. El régimen especial previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de
las condiciones del régimen subvencional ordinario establecido en las bases reguladoras
para quienes, siendo beneficiarios a la entrada en vigor de la presente disposición, opten
por continuar utilizando en sus desplazamientos la tarjeta de transporte subvencionado
ordinaria de la que son titulares.
No se admitirán, durante el año 2023, nuevas solicitudes dirigidas a la obtención de
la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria por parte de las personas a que se
refiere el artículo 3 del Decreto 83/2017.
3. Se considera actividad subvencionable la realización de un desplazamiento,
mediante los servicios de transporte regular de uso general por carretera, que tenga su
origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su destino esté situado dentro del
territorio nacional peninsular.
Será gasto subvencionable el coste que, para la persona beneficiaria, representa la
adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato a la fecha
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16290
Podrán establecerse mecanismos de colaboración público-privada para la mejora de
las capacidades de gestión y control de los fondos.
Disposición adicional decimotercera.
de trabajo.
Medidas de agilización en la provisión de puestos
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento
general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26
marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que
acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en
el mismo Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán
desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del
día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo,
sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los
requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e
inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria,
pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional decimocuarta. Subvención del 100% del precio del billete en los
servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera para
el año 2023.
1.
En el año 2023, a los efectos del objeto de la subvención definido en el
artículo 1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el
transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la
condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución
administrativa de concesión, sean titulares de la «Tarjeta de transporte subvencionado
especial 100%», siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener
su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de
Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales,
residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes
sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del
derecho a la protección subsidiaria.
2. El régimen especial previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de
las condiciones del régimen subvencional ordinario establecido en las bases reguladoras
para quienes, siendo beneficiarios a la entrada en vigor de la presente disposición, opten
por continuar utilizando en sus desplazamientos la tarjeta de transporte subvencionado
ordinaria de la que son titulares.
No se admitirán, durante el año 2023, nuevas solicitudes dirigidas a la obtención de
la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria por parte de las personas a que se
refiere el artículo 3 del Decreto 83/2017.
3. Se considera actividad subvencionable la realización de un desplazamiento,
mediante los servicios de transporte regular de uso general por carretera, que tenga su
origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su destino esté situado dentro del
territorio nacional peninsular.
Será gasto subvencionable el coste que, para la persona beneficiaria, representa la
adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato a la fecha
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30