I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16288
objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia
de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas
estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de
aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas
comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su
cobro o de la obligación de reintegro.
Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda
estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que
las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el
apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior
in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.
4.
La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los
apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones
de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades
correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quedando, hasta la
eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio.
El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere
deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las
primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante
transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que
facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con
respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional novena. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en
concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2023, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una
prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir
percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 255 euros, que se abonará de
oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de
servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha
de la nómina del mes de enero de 2023 y tengan residencia habitual en Extremadura en
esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no
pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en
conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para
que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación
requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del
complemento extraordinario.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16288
objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia
de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas
estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de
aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas
comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su
cobro o de la obligación de reintegro.
Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda
estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que
las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el
apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior
in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.
4.
La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los
apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones
de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades
correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quedando, hasta la
eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio.
El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere
deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las
primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante
transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que
facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con
respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional novena. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en
concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. En el año 2023, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una
prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir
percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 255 euros, que se abonará de
oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de
servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha
de la nómina del mes de enero de 2023 y tengan residencia habitual en Extremadura en
esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no
pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en
conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para
que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación
requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del
complemento extraordinario.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30