I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16287
referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se
originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición adicional séptima. De los costes de personal de la Universidad de
Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el
marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá
remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de
septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de
administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los
puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el
apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Disposición adicional octava.
agrarios combinados.
Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros
1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en disposición adicional
Séptima de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y en el Decreto 149/2021, de 29
de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y
convocatoria para la anualidad 2022, para las subvenciones a la formalización de pólizas
de seguros agrarios combinados de la anualidad 2022 pendientes de concesión
haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2023.
2.
La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios
combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las
estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2023, de las pólizas de seguros
agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura,
amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea
comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas
de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.
3.
En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de
subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será
deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración
responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los
datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16287
referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se
originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición adicional séptima. De los costes de personal de la Universidad de
Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital autorizará, previo informe
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el
marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá
remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, antes del 15 de
septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de
administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los
puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en
materia de oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
3. Por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se dará traslado a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el
apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Disposición adicional octava.
agrarios combinados.
Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros
1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en disposición adicional
Séptima de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y en el Decreto 149/2021, de 29
de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y
convocatoria para la anualidad 2022, para las subvenciones a la formalización de pólizas
de seguros agrarios combinados de la anualidad 2022 pendientes de concesión
haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2023.
2.
La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios
combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las
estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2023, de las pólizas de seguros
agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura,
amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea
comunicada por el Estado a la Comisión Europea.
Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas
de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.
3.
En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de
subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será
deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración
responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los
datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30