I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16286
2. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir
del 1 de enero de 2023, con independencia del momento de facturación, por lo que no
resultará de aplicación a aquellas facturas que, aun emitiéndose en 2023, se refieran a
periodos anteriores a dicho ejercicio.
Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás
actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar
encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y
sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su
propia normativa.
En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de
Gobierno.
Disposición adicional quinta.
Gestión de pagos a proveedores.
En
las
contrataciones
realizadas
con
cargo
a
los
subconceptos
presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo
abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la
gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo
acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito
disponible.
Disposición adicional sexta.
Enseñanza privada concertada.
1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas
tendentes al mantenimiento, para el año 2023, de los niveles retributivos globales de la
enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2
de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la
reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos»
de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2023.
3.
En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la
normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto
que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que
afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la
variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, variaciones en las ratios de profesorado/
unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho
régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante
diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16286
2. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir
del 1 de enero de 2023, con independencia del momento de facturación, por lo que no
resultará de aplicación a aquellas facturas que, aun emitiéndose en 2023, se refieran a
periodos anteriores a dicho ejercicio.
Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás
actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar
encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y
sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su
propia normativa.
En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de
Gobierno.
Disposición adicional quinta.
Gestión de pagos a proveedores.
En
las
contrataciones
realizadas
con
cargo
a
los
subconceptos
presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo
abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la
gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo
acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito
disponible.
Disposición adicional sexta.
Enseñanza privada concertada.
1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas
tendentes al mantenimiento, para el año 2023, de los niveles retributivos globales de la
enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2
de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la
reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en
concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «Otros Gastos».
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos»
de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2023.
3.
En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la
normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto
que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que
afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la
variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, variaciones en las ratios de profesorado/
unidad, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho
régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las
cve: BOE-A-2023-2942
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a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante
diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.