I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16275
4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo
previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un
informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el
riesgo y la viabilidad técnico-financiera.
No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos
autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la
política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo
dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia
financiera regulado en su artículo 13.bis.
TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 41.
Autorizaciones e informes.
1. Durante el año 2023, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable,
requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los
expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda en su cuantía de 600.000 euros
y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o
conjuntamente dicho importe.
2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa
del órgano directivo con competencias en materia de Contratación Centralizada.
Igualmente se necesitará esta autorización para la adquisición de muebles y equipos de
oficina no relacionados con las tecnologías de la información y comunicación cuando su
cuantía supere los 15.000 euros, excluido el IVA.
1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las
plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los
usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo
mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que
daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia
entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de
obligaciones efectuados.
2. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los
contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por
dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.
3. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de
la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad
frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30%del total de
puntos de estas licitaciones.
El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio
industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las
tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Otras normas.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16275
4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo
previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un
informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el
riesgo y la viabilidad técnico-financiera.
No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos
autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la
política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo
dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia
financiera regulado en su artículo 13.bis.
TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 41.
Autorizaciones e informes.
1. Durante el año 2023, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable,
requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los
expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda en su cuantía de 600.000 euros
y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o
conjuntamente dicho importe.
2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa
del órgano directivo con competencias en materia de Contratación Centralizada.
Igualmente se necesitará esta autorización para la adquisición de muebles y equipos de
oficina no relacionados con las tecnologías de la información y comunicación cuando su
cuantía supere los 15.000 euros, excluido el IVA.
1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las
plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los
usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo
mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que
daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia
entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de
obligaciones efectuados.
2. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los
contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por
dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.
3. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de
la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad
frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30%del total de
puntos de estas licitaciones.
El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio
industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las
tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Otras normas.