I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16276
todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera y
Consejera de Hacienda y Administración Pública.
4. En los supuestos de concertación de servicios previstos en el ordenamiento
jurídico, y sin perjuicio de sus regímenes generales en cuanto a la periodicidad y
procedimiento de realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio,
teniendo en cuenta las especiales características de los mismos, los abonos
correspondientes a la mensualidad de diciembre podrá efectuarse en el ejercicio
corriente, previa certificación de los servicios gestores, en su caso, siempre que exista
crédito adecuado y suficiente para darles cobertura, y todo ello sin perjuicio de las
eventuales liquidaciones que deban realizarse en la mensualidad sucesiva.
CAPÍTULO II
Normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias
Artículo 43.
Convenios.
1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la
Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con
organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa
autorización del Consejo de Gobierno.
2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con
Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y
entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa
autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la
Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán
autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de
Extremadura supere los 60.000 euros.
4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y
someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y
naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de
Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.
No obstante, cuando el convenio articule la concesión directa de una subvención a
una entidad local al amparo del artículo 31.2,b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo será preciso recabar la
autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe de lo aportado por la Junta de
Extremadura supere los 600.000 euros.
1. Durante 2023 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán
realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión
de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas
entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que
tengan atribuida la condición de medio propio personificado de dichos poderes
adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público y normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y
servicio técnico.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16276
todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera y
Consejera de Hacienda y Administración Pública.
4. En los supuestos de concertación de servicios previstos en el ordenamiento
jurídico, y sin perjuicio de sus regímenes generales en cuanto a la periodicidad y
procedimiento de realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio,
teniendo en cuenta las especiales características de los mismos, los abonos
correspondientes a la mensualidad de diciembre podrá efectuarse en el ejercicio
corriente, previa certificación de los servicios gestores, en su caso, siempre que exista
crédito adecuado y suficiente para darles cobertura, y todo ello sin perjuicio de las
eventuales liquidaciones que deban realizarse en la mensualidad sucesiva.
CAPÍTULO II
Normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias
Artículo 43.
Convenios.
1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la
Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con
organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa
autorización del Consejo de Gobierno.
2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con
Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y
entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa
autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la
Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán
autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de
Extremadura supere los 60.000 euros.
4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y
someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y
naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de
Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.
No obstante, cuando el convenio articule la concesión directa de una subvención a
una entidad local al amparo del artículo 31.2,b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo será preciso recabar la
autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe de lo aportado por la Junta de
Extremadura supere los 600.000 euros.
1. Durante 2023 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán
realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión
de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas
entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que
tengan atribuida la condición de medio propio personificado de dichos poderes
adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público y normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-2942
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Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y
servicio técnico.