I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16274

4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará
atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y
cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables
en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el
principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este
artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se
encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia
presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de
la operación.
Artículo 38.

Principio de concurrencia y exención de fianzas.

1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el
cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un
número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se
extienda a todo el ejercicio económico.
2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del
Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.
Artículo 39.

Otras relaciones con las entidades financieras.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y
con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las
entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus
organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la
Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los
instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que
pretendan suscribirse con aquéllas.
2. Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las
normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.
CAPÍTULO II
De los avales
Concesión de avales.

1. Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas
como Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la
Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo
prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público
autonómico no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos
avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente
ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
2. La cuantía máxima de aval a una persona natural o jurídica no podrá superar
el 10% de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la
Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las entidades de su sector
público autonómico, en cuyo caso podrá alcanzarse el 15%.
3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contra
garantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos
administrativos especiales.

cve: BOE-A-2023-2942
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Artículo 40.