I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16273
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 35.
Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones
financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda
pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre
que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del
objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente
al ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas
para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de
Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás
normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio
de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 36.
Otras operaciones financieras.
La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros
tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b)
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por
su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro
del límite fijado en el artículo anterior.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de
endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se
contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o
entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al
cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma,
correspondiente al ejercicio 2023.
2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento
a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el
saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre
de 2023 no supere el importe de 150.000.000 euros.
3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en
coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la
Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de
las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16273
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 35.
Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones
financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda
pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre
que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del
objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente
al ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas
para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de
Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás
normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio
de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
Artículo 36.
Otras operaciones financieras.
La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros
tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b)
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por
su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro
del límite fijado en el artículo anterior.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de
endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se
contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o
entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al
cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma,
correspondiente al ejercicio 2023.
2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento
a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el
saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre
de 2023 no supere el importe de 150.000.000 euros.
3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en
coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la
Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de
las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.