I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16272

2. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de
cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y
habitualmente, se formará un complemento a regularizar.
b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal
Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente
catalogadas.
c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera
una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un
complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades,
que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.
d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un
aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la
fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.
Artículo 32. Oferta de Empleo Público.
1. A lo largo del ejercicio 2023 la incorporación de nuevo personal en el sector
público autonómico se realizará con sujeción a la normativa estatal de carácter básico.
No computarán a estos efectos las plazas correspondientes a convocatorias pendientes
de ejecución que deriven de ofertas públicas aprobadas, ordinarias o de estabilización.
2. La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado con carácter de básico, incluirá el número de plazas
derivado de la tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los
criterios establecidos en la normativa básica del Estado.
Artículo 33. Carrera profesional y planes de acción social.
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y con el objeto de que puedan ser retribuidas la carrera
profesional y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen
acuerdos en estas u otras materias a través de la negociación con las centrales
sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, se
habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines. Para ello, se
tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales y planes
de acción social de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se
suspenden, durante el ejercicio 2023 y únicamente se aplicarán las prestaciones
habilitadas en el ejercicio 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 34. Necesidades laborales del sector público autonómico.
La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las
empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizarán de forma preferente los
mecanismos previstos en los artículos anteriores para resolver sus necesidades
laborales, pudiendo, con carácter supletorio utilizar otras vías de selección de personal
contempladas en el mercado de trabajo siempre que se preserven los principios de
igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica..

cve: BOE-A-2023-2942
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Núm. 30