I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16271

3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la
naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad
con la normativa de función pública, para realizar las tareas contempladas en los
apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las
modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010,
de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28,
con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la
presente ley, excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por
la legislación básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al
personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de
las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá
dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el
presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en
todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con
lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que
se puedan dictar para regular los procedimientos de selección de personal laboral
temporal del CICYTEX.
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con
excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación
alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que
devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de
cualquier servicio.
Artículo 31.

Personal transferido.

a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal
transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica
sobre Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base
de origen:
1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera
profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así
como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el
tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza
jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento
previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

cve: BOE-A-2023-2942
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El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas
competencias y servicios se regirá por las siguientes normas: