I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16270

administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de
función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas
temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y
los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública
sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario.
c)
Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos
sobre la existencia de crédito.
4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para
suplir los períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique
en un exceso o acumulación de tareas.
5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas
contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de
noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos
supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este
tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
Dicha memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones
requeridas para ello.
b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos
sobre la existencia de crédito.
6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los
apartados 1, 2 y 5 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la
normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas
de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la
presente Ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal
laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse
contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la
legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo
excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación
laboral básica.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de
personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual
utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producción.

cve: BOE-A-2023-2942
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Núm. 30