I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16269

fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público autonómico, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del
trabajo o clasificación profesional.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 14.1,
las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter
laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o
naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación informará con carácter
preceptivo y vinculante la masa salarial y la acción social.
El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral
afectado. El informe de masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.
Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente
justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de
conformidad con el artículo 16.1, c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración
determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, con
las siguientes condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de
los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento
la duración máxima de tres años.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado
correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones
por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en
su normativa específica.
d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que
financie el programa correspondiente.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, d) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el
nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de
necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes
condiciones:
a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de
un período de dieciocho meses.
b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de
la relación de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto
no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las
indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con
lo establecido en su normativa específica.
3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados
anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de

cve: BOE-A-2023-2942
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