I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16268

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.
1. Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas en
primer lugar mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de
efectivos existentes.
2. No será de aplicación la limitación que se establece en el apartado anterior
cuando se trate de afrontar, por parte de la Consejería competente en materia de
Educación y a través de las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de
Signos y de ATE-Cuidador, las demandas del alumnado que presente las necesidades
educativas especiales a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y 26 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura.
3. Durante el año 2023, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el
nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o
sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales
conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo
de Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia
de función pública.
Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la
contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del
Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de
Educación y Empleo; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que
determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad
semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una
relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.
4.
Durante el año 2023 las entidades del sector público autonómico cuyos
presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta
Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y
requisitos establecidos en la legislación básica estatal.
De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de
personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo
establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en
materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general
de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria
general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de
dichas entidades para llevarla a cabo.
No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una
duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la
prestación de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras
Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la
mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la
consejería de adscripción, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería
competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las
contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.
5. La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico no podrá
experimentar un crecimiento superior al establecido por la legislación básica estatal, sin
perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a
cada Consejería, Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles,

cve: BOE-A-2023-2942
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Núm. 30