I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16267

4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las
Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias
se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como
consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios
efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Artículo 25.

Trienios.

Los trienios se perfeccionan sin atender a la modalidad de jornada, sin perjuicio de
que su abono se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1, párrafo
segundo de esta ley.
Artículo 26.

Complementos personales transitorios.

1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario
se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con
carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado
público, exceptuado el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa
de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:
a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se
mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda
derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.
b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el
complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en
este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido
dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su
anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el
puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.
c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento
personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio
activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho
complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones
complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de
incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del
puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas
anteriormente.
d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún
caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.

cve: BOE-A-2023-2942
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2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los
complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el
personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se
reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con
carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y
el complemento de antigüedad.