I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16266
al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y
condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2014. Para el cálculo del importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías
del complemento específico o conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad
mensual asignados al puesto como, las cantidades efectivamente percibidas en el año
anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.
No obstante, y sin perjuicio de observar las limitaciones legalmente establecidas, a
fin de garantizar la igualdad de oportunidades, podrá reconocerse la compatibilidad para
el ejercicio de actividades privadas a los empleados públicos que ocupen puestos de
trabajo a tiempo parcial si la percepción de complementos específicos o conceptos
equiparables no supera el 30% de las retribuciones básicas a tiempo completo, excluidos
los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
En estos supuestos, en los que fuera precisa la reducción para adecuarla a dicho
porcentaje se tendrá en cuenta lo prevenido en los párrafos anteriores.
Artículo 24.
Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la
situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en
los siguientes casos:
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias
sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados.
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la
liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días
transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones
básicas vigentes en el mismo.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la
paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.
b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin
derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las
fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía
experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por
concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro
sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro
de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la
adscripción a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la
paga extra que corresponda.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del
Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del
cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía
proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por
jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas
del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen
por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del
nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se
computarán como un mes completo.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16266
al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y
condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2014. Para el cálculo del importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías
del complemento específico o conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad
mensual asignados al puesto como, las cantidades efectivamente percibidas en el año
anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.
No obstante, y sin perjuicio de observar las limitaciones legalmente establecidas, a
fin de garantizar la igualdad de oportunidades, podrá reconocerse la compatibilidad para
el ejercicio de actividades privadas a los empleados públicos que ocupen puestos de
trabajo a tiempo parcial si la percepción de complementos específicos o conceptos
equiparables no supera el 30% de las retribuciones básicas a tiempo completo, excluidos
los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
En estos supuestos, en los que fuera precisa la reducción para adecuarla a dicho
porcentaje se tendrá en cuenta lo prevenido en los párrafos anteriores.
Artículo 24.
Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la
situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en
los siguientes casos:
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias
sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente
prestados.
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la
liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días
transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones
básicas vigentes en el mismo.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la
paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a
los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante
de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera
correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.
b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin
derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las
fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía
experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por
concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro
sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro
de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la
adscripción a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la
paga extra que corresponda.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del
Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del
cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía
proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por
jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas
del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen
por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del
nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se
computarán como un mes completo.