I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16265
El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra
modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.
4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos
económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que
la misma se produzca el día 1.
5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos
retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en
posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de
Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el
Decreto 25/1994, de 22 de febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión
sin necesidad de inicio de Acuerdo.
Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere
nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar
Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050
establecido al efecto. Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se
contempla asimismo la opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.
6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por
esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de
Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.
7. Toda referencia en este Título en materia retributiva realizada a las relaciones de
puestos de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las
Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a
otros instrumentos de gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes
subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.
Artículo 23.
Retribuciones fijas y periódicas.
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el
de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias
sin derecho a retribución.
b) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por
concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro
sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro
de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la
adscripción a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se
produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.
c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio
del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento,
jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en
general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por
mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento
del derecho.
2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la
forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.
3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto
de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo
y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo
con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que
corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16265
El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra
modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.
4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos
económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que
la misma se produzca el día 1.
5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos
retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en
posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de
Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el
Decreto 25/1994, de 22 de febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión
sin necesidad de inicio de Acuerdo.
Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere
nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar
Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050
establecido al efecto. Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se
contempla asimismo la opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.
6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por
esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de
Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.
7. Toda referencia en este Título en materia retributiva realizada a las relaciones de
puestos de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las
Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a
otros instrumentos de gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes
subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.
Artículo 23.
Retribuciones fijas y periódicas.
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el
de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias
sin derecho a retribución.
b) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por
concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro
sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro
de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la
adscripción a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se
produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.
c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio
del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento,
jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en
general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por
mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento
del derecho.
2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la
forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.
3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto
de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo
y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo
con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que
corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: