I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16262
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las
Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura
y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que
se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2022 en
virtud de dichos acuerdos.
No obstante lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo
y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del
artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita
variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
GRUPO
NIVEL I
MENSUAL
NIVEL I
ANUAL
NIVEL II
MENSUAL
NIVEL II
ANUAL
NIVEL III
MENSUAL
NIVEL III
ANUAL
A
136,70
1.640,40
273,40
3.280,80
410,10
4.921,20
B
117,44
1.409,28
234,88
2.818,56
352,32
4.227,84
C
85,86
1.030,32
171,72
2.060,64
257,58
3.090,96
D
76,80
921,60
153,60
1.843,20
230,40
2.764,80
E
67,74
812,88
135,48
1.625,76
203,22
2.438,64
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de
Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la
Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia
de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las
empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel III de carrera
profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2023 para quienes tengan
reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel 3 o superior.
Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los
trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el
que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la
Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo, percibirán las
cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la
normativa sobre función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias
asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado,
dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera
previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública,
percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea
reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En
las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos
correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora,
en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la
Junta de Extremadura.
cve: BOE-A-2023-2942
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16262
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las
Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura
y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que
se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2022 en
virtud de dichos acuerdos.
No obstante lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo
y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del
artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes
cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita
variación alguna para 2022 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:
GRUPO
NIVEL I
MENSUAL
NIVEL I
ANUAL
NIVEL II
MENSUAL
NIVEL II
ANUAL
NIVEL III
MENSUAL
NIVEL III
ANUAL
A
136,70
1.640,40
273,40
3.280,80
410,10
4.921,20
B
117,44
1.409,28
234,88
2.818,56
352,32
4.227,84
C
85,86
1.030,32
171,72
2.060,64
257,58
3.090,96
D
76,80
921,60
153,60
1.843,20
230,40
2.764,80
E
67,74
812,88
135,48
1.625,76
203,22
2.438,64
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de
Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la
Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia
de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las
empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel III de carrera
profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2023 para quienes tengan
reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel 3 o superior.
Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los
trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el
que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la
Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo, percibirán las
cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la
normativa sobre función pública aplicable.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias
asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado,
dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera
previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública,
percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea
reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En
las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos
correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora,
en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la
Junta de Extremadura.
cve: BOE-A-2023-2942
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Artículo 18.