I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. (BOE-A-2023-2942)
Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16261

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades,
para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2023 en materia
retributiva, serán:
GRUPO

Sueldo

Trienio

A/A1

15.082,68 580,56

B/A2

13.041,72 473,40

C/C1

9.792,12 358,32

D/C2

8.149,80 243,96

E/A.P.

7.459,20 183,60

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de
junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley.
Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del
complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y
de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2023 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios
por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no
permita variación alguna para 2023 en materia retributiva, serán:
GRUPO Sueldo Trienio

A/A1

775,61 29,86

B/A2

792,63 28,76

C/C1

705,28 25,78

D/C2

672,96 20,12

E/A.P. 621,60 15,30

B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o
desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las
siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado
no permita variación alguna para 2023 en materia retributiva:
COMPLEMENTO DE DESTINO

30

13.174,80

26

9.495,60

22

6.933,84

18

5.369,40

29

11.817,12

25

8.424,60

21

6.437,64

17

5.063,88

28

11.320,56

24

7.927,56

20

5.979,96

16

4.759,20

27

10.823,16

23

7.431,24

19

5.674,80

15

4.453,32

14

4.148,52

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de
Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el
funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la
Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2
adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y
otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2023-2942
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